Resolución 834/2002

Fecha de disposición17 Octubre 2002
Fecha de publicación17 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30006

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 834/2002

Apruébase el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004) en la República Argentina.

Bs. As., 11/10/2002

VISTO el expediente N° 4359/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 498 del 4 de noviembre de 1981 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 241 del 24 de abril de 1991, 79 del 18 de enero de 1993, 807 del 12 de agosto de 1993, 1067 del 22 de septiembre de 1994, 1395 del 11 de noviembre de 1994, 192 del 28 de marzo de 1995, 512 del 26 de agosto de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 392 del 2 de julio de 1998, 108 del 17 de febrero de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 779 del 26 de julio de 1999, 354 del 9 de marzo de 2001, 351 del 24 de agosto de 2001, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación del Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004).

Que el citado Programa contiene una estrategia para erradicar la Peste Porcina Clásica, que facilita la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes sectores, con el objeto de lograr en forma progresiva, la condición de predios libres de Peste Porcina Clásica, áreas libres y País Libre de Peste Porcina Clásica sin vacunación.

Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de la Peste Porcina Clásica, atento lo expresado en el artículo 10 de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 9° de la Ley N° 3959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer las normas técnicas que deberán cumplirse para la denuncia, notificación y acciones sanitarias a implementar, en el control, prevención y erradicación de las enfermedades de los animales.

Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2° de la mencionada ley, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de dicha norma.

Que por Resolución ex-MAyG N° 498/81, se declaró obligatoria en todo el país, la vacunación contra la Peste Porcina Clásica y, por la Resolución ex-SENASA N° 1395/94, se incorporaron modificaciones a la anterior.

Que por Resolución ex-SENASA N° 79/93, se fijaron las pautas que se deben cumplir con respecto a los controles de las vacunas contra la Peste Porcina Clásica.

Que por Resolución ex-SENASA N° 1067/94, se estableció la creación del "Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados" y los requisitos que deben cumplir los Médicos Veterinarios Privados, para llevar a cabo acciones sanitarias en el marco del Programa.

Que por Resolución ex-SENASA N° 192/95, se aprobó el Manual de Normas y Procedimientos Técnico-Administrativos y la Guía para la presentación de Planes Especiales de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.

Que el Decreto N° 643/96, en su artículo 6°, regula y especifica las condiciones de tenencia y alimentación de los porcinos.

Que por Resolución ex-SENASA N° 512/96, se creó la sección "Enfermedades de los Porcinos" del Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados.

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que se encuentra vigente la Resolución MERCOSUR/ GMC/RES. N° 20/97, que contiene las disposiciones sanitarias para la regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que por Resolución ex-SAGPyA N° 392/98, se aprobó el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, Etapa 1998-2000.

Que por medio de la Resolución SENASA N° 779/99, se encuentra normatizada la estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA).

Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 108/2001, se autorizó la suscripción de convenios con los Entes Sanitarios a fin de ejecutar en común, acciones sanitarias específicas.

Que por Resolución SENASA N° 354/2001, se aprobaron las medidas de bioseguridad que deberán cumplimentar los establecimientos con porcinos para ser certificados como Libres de Peste Porcina Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la vacunación.

Que por Resolución SENASA N° 351/2001, se aprobaron los Protocolos para la Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica con vacunación y sin vacunación y la recertificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica.

Que existen numerosas y diversas normas por las que se establecen medidas para la lucha contra la Peste Porcina Clásica, por lo que resulta conveniente armonizarlas en un único texto en aras de la claridad y la racionalidad.

Que el desarrollo racional de la porcino-cultura y el aumento de su productividad, se pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger y aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que las diferentes acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional, deben ser compiladas en una sola norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.

Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios, por medio de sus matriculados, que ejerzan la actividad profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la portación o sospecha de las diferentes enfermedades.

Que se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas en el Código Zoosanitario Internacional, la UNION EUROPEA y el Plan Continental Para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica de las Américas, propiciado por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION.

Que se deben adoptar disposiciones desde el momento en que se sospeche la presencia de la enfermedad, con el fin de poder llevar a cabo una lucha inmediata y eficaz en cuanto se haya confirmado.

Que es necesario evitar toda propagación de la enfermedad desde el momento de su aparición y prevenir dicha propagación por medio de un control preciso de los movimientos de los animales y del uso de productos que pudieran estar contaminados, así como recurrir a la vacunación.

Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas acordes con las actuales disposiciones internacionales en la materia.

Que establecer los procedimientos de notificación de enfermedades y de sacrificio sanitario de animales susceptibles, enfermos y contactos, favorecerá el reconocimiento y las negociaciones con los diferentes países ya libres de las enfermedades consideradas y potenciales compradores de carne argentina.

Que la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR