Resolución 28895/2002

Fecha de disposición30 Agosto 2002
Fecha de publicación30 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29973

Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SEGUROS DE RENTA VITALICIA

Resolución 28.895 y 9/2002

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP-SSN N° 8/2002- 28.806, mediante la cual se dispuso la postergación transitoria de celebración de contratos de Seguros de Renta Vitalicia en moneda extranjera derivados de las leyes 24.241 y 24.557.

Bs. As., 26/8/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nros. 6/2002-28.714 del 29 de abril de 2002, 8/2002-28.806 del 26 de junio de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que perduran a la fecha las razones esgrimidas para el dictado de la Resolución Conjunta citada en el VISTO y, por tanto, resulta conveniente prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días corridos adicionales la postergación transitoria de celebración de contratos de Seguros de Renta Vitalicia en moneda extranjera derivados de las leyes 24.241 y 24.557.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67° inciso b) de la Ley 20.091 y artículo 118 inciso p) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1°

Prorrógase por el término de SESENTA días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo establecido en...

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