Resolución 432/2002

Fecha de disposición31 Julio 2002
Fecha de publicación31 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29952

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 432/2002

Apruébanse las Guías de Ergometría, Rehabilitación Vascular y Cardiología del Deporte, las que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 24/7/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-4707/01-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de las recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que el CONSEJO DE ERGOMETRIA Y REHABILITACION CARDIOVASCULAR y el COMITé DE CARDIOLOGIA DEL DEPORTE de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA han elaborado las presentes Guías de Ergonometría, de Rehabilitación Cardiovascular y de Cardiología del Deporte.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de incorporación de las citadas Guías, de acuerdo con la normativa vigente, contando con el aval de la Comisión Asesora del área Cardiológica creada por Resolución Ministerial Nº 227/97.

Que la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la ex-SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las GUIAS DE ERGOMETRIA, DE REHABILITACION CARDIOVASCULAR y DE CARDIOLOGIA DEL DEPORTE que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Art. 2º

Incorpórense las Guías DE ERGOMETRIA, DE REHABILITACION CARDIOVASCULAR y DE CARDIOLOGIA DEL DEPORTE, que se aprueban en el artículo precedente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º

Deróganse las Normas de Ergometría aprobadas por Resolución Ministerial Nº 858/93 y las Normas de Rehabilitación Cardiovascular aprobadas por Resolución Ministerial Nº 860/93.

Art. 4º

Difúndanse a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION las citadas Guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.

Art. 5º

Las Guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observada, entrarán en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 6º

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º

Agradécese a las entidades participantes: SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTIMULACION CARDIACA, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y ASOCIACION MEDICA ARGENTINA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese. - Ginés M. González García.

ANEXO I

GUIA DE ERGOMETRIA

INTRODUCCION

La prueba ergométrica graduada diagnóstica (PEGD) es un método que habitualmente es la puerta de entrada a la cardiopatía isquémica, por ello el permanente interés en perfeccionar la interpretación de los resultados con diferentes índices. Pero no todo es PEGD, ya que la prueba ergométrica evaluativa ( PEGE) también nos aporta mucha información de gran utilidad en la práctica diaria. Tanto en la HTA como el Chagas o la enfermedad valvular, el aporte de la PEGE cobra relevancia lo que junto al registro de 12 derivaciones simultáneas facilita la interpretación. La PEGE aplicada a los discapacitados, con cicloergómetro de tren superior, como así también la ergometría con consumo directo de oxígeno y la cardiología laboral son temas que querernos transmitir en estas bases ya que es difícil encontrarlos en la literatura convencional.

SISTEMAS DE DERIVACIONES ELECTROCARDIOGRAFICAS

El correcto registro electrocardiográfico durante la Prueba ergométrica representa uno de los aspectos fundamentales de este método. A pesar de ello y del empleo de esta técnica por varias décadas, existe una notable falta de uniformidad en los sistemas de registro empleados en los diversos laboratorios.

Trabajos pioneros en la década de 60 habían establecido que todo sistema de derivaciones electrocardiográficas utilizado para monitorear una prueba de esfuerzo, debía contener una derivación bipolar cuyo polo positivo debe estar localizado en V5. Esta afirmación está fundamentada en el hecho que cuando se compara la sensibilidad de, un gran número derivaciones (las 6 de los miembros, las 6 precordiales y las 3 octogonales), las precordiales izquierdas (particularmente V5) eran las que registraban el mayor porcentaje de las respuestas positivas (alrededor del 80%). Esto justificó que numerosos laboratorios empleasen sólo una derivación precordial, con su polo positivo en V5 y el negativo ya sea en la zona subclavicular derecha, sobre el manubrio esternal o sobre la escápula derecha. Sin embargo, no es excepcional observar anormalidades detectables sólo en derivaciones de la cara anterior o inferior, que quedarían sin ser detectadas utilizando esa derivación aislada. Por otra parte, en los casos de supradesnivel del segmento ST por disquinesia o espasmo, la derivación en la que ocurre este hallazgo localiza anatómicamente el o los segmentos miocárdicos comprometidos, situación que también permanecería sin ser analizada en el caso del empleo de una sola derivación precordial izquierda.

Varios investigadores crearon sistemas originales, incorporando derivaciones destinadas a explorar no sólo la región precordial izquierda, sino también los demás segmentos de la pared ventricular izquierda. Se empleó el sistema de derivaciones vectocardiográficas de Frank con el objeto de abarcar el espacio eléctrico cardíaco de una manera tridimensional. El sistema de Mason-Likar fue introducido para simular el sistema electrocardiográfico convencional. Utiliza los 10 polos habituales (cuatro de los miembros y seis precordiales), pero desplaza los de los miembros hacia la raíz de los mismos, postulando que de ese modo no se modifica la morfología de los complejos electrocardiográficos. El sistema de derivaciones múltiples más elemental incluye tres derivaciones: una tiene su polo positivo en V5 y explora la pared ánterolateral, otra lo tiene en V2 y estudia el septum interventricular y la tercera sobre el vértice de la escápula izquierda y analiza la pared inferior. Algunos sistemas utilizan el mismo cable electrocardiográfico pentapolar original, cuyos polos son aplicados directamente sobre la piel en ciertos puntos preestablecidos y seleccionan las derivaciones con la propia llave del aparato. Otros introducen cajas selectoras intermediarias con las que se obtienen las derivaciones. Por lo general todos estos sistemas requieren el registro sucesivo y no simultáneo de las derivaciones, lo cual impide registrar los fenómenos electrofisiológicos en tiempo real.

Actualmente existen varios sistemas de registro computarizados que incluyen derivaciones múltiples. Estos dispositivos permiten no sólo el registro simultáneo de todas ellas en tiempo real, sino también filtrar los trazados y promediar los complejos para reducir el ruido, las interferencias y la variabilidad producida por los movimientos del cuerpo.

La disponibilidad de derivaciones múltiples permite al operador elegir la cantidad de ellas a emplear en cada caso. Como regla general, la opción mínima sería registrar no menos de tres derivaciones: una que estudie la región precordial izquierda (preferentemente con el polo positivo en V5); una derivación que registre la cara inferior (tipo a VF 6 DII modificada, con los electrodos aplicados en el dorso) y otra que explore la pared anteroseptal (con el electrodo positivo en V2). La situación ideal consiste en contar con las 12 derivaciones convencionales, adecuadamente construidas en el tórax, para evitar las interferencias provocadas por los movimientos durante el ejercicio. Existen varias razones para sostener esta afirmación. Si bien es cierto que V5 es la derivación que registra la vasta mayoría de las...

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