Resolución 375/2002

Fecha de disposición08 Julio 2002
Fecha de publicación08 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29936

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 375/2002

Apruébanse las Normas de Organización y Funcionamiento de Unidades de Cuidado Intensivo Cardiológico (Unidades Coronarias), incorporándolas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-10018/01-5 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de las recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO CARDIOLOGICO (UNIDADES CORONARIAS) de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS de la REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC), FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA (FAE), COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA y SOCIEDAD DE ESTIMULACION CARDIACA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O 2002".

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO CARDIOLOGICO (UNIDADES CORONARIAS), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

Incorpórense las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO CARDIOLOGICO (UNIDADES CORONARIAS), que se aprueban en el artículo precedente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3°

Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION las citada Normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.

Art. 4°

Las Normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observada, entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 5°

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes Normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6°

Agradécese a las entidades participantes: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS de la REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC), FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA (FAE), COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA y SOCIEDAD DE ESTIMULACION CARDIACA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese. - Ginés M. González García.

ANEXO I

NORMAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS CARDIOLOGICOS

CATEGORIZACION

La categorización de las UCIC deberán responder a la de los Establecimientos Asistenciales que las contengan. De acuerdo a la categorización de Establecimientos (R.M. 282/94) se los divide en Bajo Riesgo, Moderado Riesgo y Alto Riesgo.

NIVEL I NIVEL II

NIVEL III

Unidad de Reanimación

(Dependerá del Area de

Guardia de Emergencias)

Deberá disponer de Unidad de Traslado de Pacientes Críticos de Alto Riesgo Idem a Nivel I

De acuerdo a demanda o por ser zona de escasa accesibilidad podrá tener UTI 2 (R.M. 318/01) con UCIC incorporada UTI 1 (con UCIC incorporada) ó UCIC

Según demanda podrá subdividirse en:

Recuperación cardiovascular Recuperación post Hemodinamia o Cardiología intervencionista

Unidad de Transplante Cardíaco

Bajo Riesgo:

En estos Establecimientos Asistenciales se deberá organizar una Unidad de Reanimación, la cual deberá tener las características ya señaladas en la R. M. 318/01.

UNIDAD DE REANIMACION (UR)

Es un área dependiente funcionalmente del Servicio de Emergencia o Guardia destinada a la atención de pacientes con riesgo inminente de muerte, que cuenta con recursos humanos e instrumental necesario para permitir la supervivencia inmediata del paciente, hasta que el mismo pueda ser evacuado en el menor tiempo posible a otra Institución con Servicio de Terapia Intensiva.

La UR será indispensable en todos los establecimientos que cuenten con internación y lleven a cabo procedimientos quirúrgicos. Las siguientes normas son válidas para instituciones de baja complejidad (bajo riesgo).

UBICACION Y AMBIENTE FISICO:

Estará ubicada en zona de circulación semi-restringida y en un área cercana al Quirófano o al Servicio de Emergencia y deberá contar con:

  1. Superficie no menor de 6 m2. por cama.

  2. Paredes lavables.

  3. Iluminación difusa e individual para cada cama.

  4. Circuito de energía eléctrica aislado y con normas de seguridad que permitan tener un número suficiente de tomas para asegurar un adecuado funcionamiento de los equipos y que no puede ser menor de 6.

  5. Estación de enfermería en la Unidad.

    INSUMOS, EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL

  6. Stock de medicamentos y material descartable necesarios para la realización de los procedimientos de reanimación y trombolisis.

  7. Carro de urgencias: Equipo de entubación endotraqueal completo: Laringoscopio (con pilas y lámparas de repuesto); tubos endotraqueales de distinto tamaño, mandriles, conectadores y tubos de mallo. Bolsa de resucitación (bolsa, máscara con reserbóreo y adaptador). Catéteres de drenaje torácico y equipos completos para punciones raquídea, torácica abdominal y para cateterización nasogástrica, venosa o vesical.

  8. Cama camilla rodante articulada de cabecera desmontable y plano de apoyo rígido con barandas de protección.

  9. Un osciloscopio monitor de ECG cada dos camas y un desfibriliador - cardioversor en la unidad.

    Marcapaso interno transitorio y cable catéter disponible en la unidad.

  10. Electrocardiógrafo: 1 en la Unidad y por lo menos otro en la Institución.

  11. Respirador mecánico preferentemente volumétrico y portátil...

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