Resolución 83/2002

Fecha de disposición14 Junio 2002
Fecha de publicación14 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29921

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 83/2002-ME, 17/2002-MP, 985/2002-MRECIyC y 425/2002-MTESS

Bs. As., 12/6/2002

VISTO el "Memorándum de Entendimiento entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA referido a las condiciones y modalidades de concesión de una línea de crédito de ayuda de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (EUROS 75.000.000) para un Programa a favor de la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, a través del apoyo a proyectos con elevado impacto social", en adelante Memorándum, suscripto en Buenos Aires, el 9 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el Memorándum ambos países acordaron un financiamiento a favor del sector privado, a modo de sostén de los niveles ocupacionales.

Que para la consecución de ese objetivo se ha dispuesto que las solicitudes de financiamiento deberán ser presentadas por las empresas a un Comité Técnico integrado por los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRODUCCION, cuya función principal será la de verificar que estas solicitudes de financiamiento se ajusten a los parámetros acordados por ambos países.

Que resulta menester crear dicho Comité y establecer sus funciones y atribuciones, así como las pautas para su funcionamiento en el marco de los lineamientos acordados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Créase el Comité Técnico previsto en el Artículo 1º, inciso m) del Memorándum, suscripto en Buenos Aires, el 9 de mayo de 2002.

ARTICULO 2º

El Comité Técnico creado por el artículo anterior estará integrado por un Representante Titular y un Representante Suplente de los MINISTERIOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR