Resolución 2603/2002

Fecha de disposición06 Junio 2002
Fecha de publicación06 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29915

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 2603/2002

Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para GNC en automotores. Modificación de la Resolución N° 139/95.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el Expediente N° 7.549 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, la Resolución ENARGAS N° 138/95, la Resolución ENARGAS N° 139/95, la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el ENARGAS consideró las observaciones formuladas por la CAMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO relacionadas con la problemática de la actividad de Productores de Equipos Completos para GNC y su red de Talleres de Montaje, referente a elementos pertenecientes a equipos para GNC denunciados como robados que podrían ingresar al sistema y la posibilidad de su neutralización.

Que por la Orden Regulatoria del 8 de octubre de 1999, el ENARGAS resolvió: 1) Aprobar el procedimiento provisorio para la reinstalación de equipos completos para el uso de Gas Natural Comprimido en automotores; 2) Recordar a los Productores de Equipos Completos para GNC, que es condición de su gestión, la habilitación y control de los Talleres de Montaje que corresponden a su red de concesionarios, y que frente a la situación de lo allí expuesto, incrementen los controles a efectos de prevenir consecuencias posteriores; 3) Comunicar de lo resuelto a todos los Productores de Equipos Completos para GNC, Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC, Fabricantes e Importadores de accesorios y cilindros para GNC, y Organismos de Certificación.

Que con fecha 30 de diciembre de 1999, la CAMARA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA, solicitó se deje sin efecto el procedimiento de recambio de equipos para GNC usados, por estar en desacuerdo con el contenido y la forma en que se lo aplica.

Que el ENARGAS requirió a los sujetos del sistema de GNC los comentarios al procedimiento provisorio, con el objeto de aprobar un procedimiento definitivo.

Que como consecuencia de la consulta efectuada se recibieron las observaciones que lucen en estos actuados.

Que el 2 de marzo de 2000, el ENARGAS efectuó una aclaración al punto A6 del procedimiento provisorio oportunamente aprobado.

Que el 6 de abril de 2000 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION remitió para su tratamiento, la presentación que la CAMARA DE GNC DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA hiciera ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Expte. EXMECON EX N° 750- 000784/00).

Que las observaciones recibidas fueron evaluadas por el ENARGAS.

Que durante el transcurso del año 2001, se ha incrementado el pedido de informes por parte de las Autoridades Judiciales y Policiales de las distintas jurisdicciones respecto de la ubicación de componentes del equipo para GNC denunciados como robados.

Que los sujetos del sistema manifestaron su preocupación por el incremento de la venta de equipos y cilindros para GNC usados, en muchos casos de dudosa o injustificada procedencia, acompañada de un alto índice de robos de los componentes del equipo.

Que la instalación y el manipuleo indebido de los equipos para GNC, como así también el funcionamiento defectuoso de los mismos por la falta de alguno de sus componentes, podrían ocasionar daños de irreparables consecuencias para la Seguridad Pública.

Que como consecuencia del riesgo intrínseco real que ello implica, se torna necesaria la implementación de un sistema que facilite el registro histórico y la ubicación de los elementos constitutivos del equipo completo para GNC instalados en los automotores.

Que a raíz de la profundización de los motivos que dieron origen al análisis del tema que se trata y, en virtud de la dinámica con la que se desarrollaron los acontecimientos, fue necesario generar reuniones de trabajo con los representantes de la CAMARA ARGENTINA DEL GNC y analizar las evaluaciones previamente efectuadas.

Que el 29 de enero de 2002, el ENARGAS solicitó información relacionada con la vinculación entre los Productores de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje a través de un sistema capaz de mantener actualizado el Sistema Informático Centralizado del GNC, con carácter de declaración jurada.

Que el 18 de febrero de 2002, la CAMARA DEL GNC DE ROSARIO denunció "…el desmedido incremento de la incorporación al sistema del GNC de elementos, materiales, y documentación de procedencia dudosa….".

Que el 18 de marzo de 2002, el Productor de Equipos Completos para GNC GEMELLARO HNOS. propuso incluir un registro de cilindros y reguladores con denuncia por robo en la reestructuración del Registro Informático.

Que el 25 de marzo de 2002, el Productor de Equipos Completos para GNC DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. manifestó, entre otras cosas, la necesidad de aplicar "…algunas medidas de inmediata implementación, a fin de procurar poner fin a una serie de maniobras ilegales e ilícitas, que además de transgredir las normas vigentes emanadas por esa Autoridad de Regulación, amenazan seriamente la integridad del sistema del GNC."

Que el 02 de abril de 2002, el ENARGAS requirió a los Productores de Equipos Completos para GNC la instalación de carteles indicativos sobre la guía para la revisión de un vehículo en cada uno de sus Talleres de Montaje, a los efectos de poner de conocimiento de los usuarios el procedimiento para la revisión anual del equipo para GNC.

Que resulta necesario la modificación del citado procedimiento provisorio, con el fin de dotar al sistema de una herramienta más eficaz para la habilitación de vehículos propulsados con Gas Natural Comprimido (GNC).

Que teniendo en cuenta el constante incremento del parque automotor propulsado con GNC y, que el Sistema Informático Centralizado del GNC fuera implementado mediante la Resolución ENARGAS N° 139 en el año 1995, se hace necesario depurar dicho sistema a los efectos de prepararlo para una transición a un sistema inteligente que permita mejorar los controles de la actividad, a través del cruce de información suministrado por cada uno de los sujetos del sistema para cada instalación vehicular.

Que el Sistema Informático Centralizado del GNC está constituido por a) Registro PEC: Son los datos proporcionados por los Productores de Equipos Completos para GNC, con los cuales se confecciona el historial de los componentes instalados; b) Registro IDI: Es el registro de casos de incongruencias, discontinuidades o inconsistencias detectadas e informadas por los Sujetos del Sistema; entendiéndose por tales las falencias que puedan significar la falta de algún elemento o alguna documentación, no concordancia entre los elementos y la información grabada, omisión del procedimiento o documento, interrupción injustificada del procedimiento o instalación de componentes inadecuados; y c) Registro CRPC: Son los datos suministrados por los Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC con los cuales se confecciona el historial de las revisiones de los cilindros.

Que a tal fin, y habida cuenta de la existencia de errores en la información electrónicamente enviada al Sistema Informático Centralizado del GNC por los distintos sujetos del sistema, se hace necesario que el Productor de Equipos Completos para GNC y el Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC suministren la información requerida en carácter de declaración jurada y corrijan aquellos errores en los que surja claramente que fueron originados en el tratamiento administrativo.

Que el ENARGAS está abocado a recabar y evaluar la información suministrada por los Productores de Equipos Completos para GNC a su requerimiento, para mantener actualizado el Sistema Informático Centralizado del GNC y, con ello establecer las acciones correctivas que resulten necesarias.

Que resulta pertinente implementar la apertura del Sistema Informático Centralizado del GNC a los Usuarios, Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos para GNC, Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC, y Organismos Oficiales que lo requieran, para conocer la historia de cada uno de los componentes del equipo completo para GNC y, contar con una herramienta más eficaz para el control de la seguridad pública en general y del usuario en particular.

Que el acceso al Sistema Informático Centralizado del GNC se efectuará a través del sitio de Internet del ENARGAS habilitado a tal efecto.

Que el Sistema Informático Centralizado del GNC desplegará en la pantalla de una computadora, la información contenida conforme al Sujeto que acceda al sistema y permitirá la impresión y registro de dicha consulta.

Que los Usuarios y Talleres de Montaje podrán ingresar al Sistema Informático Centralizado del GNC exclusivamente con el número de documento del usuario relacionado con la información que se mostrará.

Que la consulta efectuada a dicho sistema informático por los Talleres de Montaje tiene el carácter de voluntaria.

Que con la creación de los registros de elementos denunciados como robados, disponibles en el sitio web del ENARGAS, se procura evitar su habilitación y poner a disposición de los usuarios y de Organismos Oficiales relacionados con el tema, la información necesaria para realizar las gestiones pertinentes.

Que resulta necesario contar con el registro de la totalidad de las revisiones de cilindros efectuadas en los últimos CINCO (5) años, a efectos de poseer mayor información sobre su historia.

Que la actividad diaria de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC les impone contar con un registro informático que contenga...

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