Resolución 2592/2002

Fecha de disposición28 Mayo 2002
Fecha de publicación28 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29907

Ente Nacional Regulador del Gas Ir al texto actualizado

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2592/2002

Amplíanse las pautas a cumplimentar por cada una de las firmas solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula Habilitante, descriptos en el Anexo II de la Resolución N° 139/95.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO la Ley N° 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas que pretenden obtener el Registro de Matrícula Habilitante (RMH) para ser habilitado como Sujeto del Sistema de GNC, así como aquellas empresas que quieren renovar el mismo, deben presentar y cumplimentar ante esta Autoridad de Control, una serie de requisitos técnicos, legales y contables que aseguren su regularidad y solvencia financiera para hacer frente a la actividad.

Que el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 139/95, enumera todas las pautas a cumplimentar por cada uno de los solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula.

Que asimismo, esta Autoridad de Control requiere otra documentación que no se encuentra descripta en el Anexo citado precedentemente, que es la relacionada con la solvencia económico- contable que debe poseer una firma que pretende ingresar y desempeñarse en el Mercado del GNC.

Que en el Anexo II de la "Documentación a Presentar para la Inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes", se describe ia Evaluación Económico-Financiera que deberá detallar cada una de las firmas que se postulen para ser inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes para desarrollar su actividad.

Que las mencionadas exigencias han sido cumplimentadas por el ENARGAS, para lo cual se fueron elaborando y perfeccionando distintos requerimientos que a la fecha de la presente, corresponde reglamentarlos debidamente.

Que teniendo en cuenta, que la mencionada información financiera resulta imprescindible a los fines de poder determinar la suficiente solvencia económica de cada una de las empresas que el ENARGAS debe regular conforme lo estipulado por ley, es que resulta necesario reglamentar dichas exigencias conforme se venía exigiendo hasta el presente.

Que en ese sentido, actualmente se exige a los sujetos del GNC en forma genérica, una capacidad patrimonial mínima que asegure las condiciones financieras de su funcionamiento.

Que dicho requerimiento de capacidad patrimonial mínima surge del Memorándum GDyE/ GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, que se encuentra vigente y que incluye valores expresados en dólares estadounidenses.

Que dicha exigencia de capacidad patrimonial debe mantenerse, ya que garantiza el desempeño del sujeto en la actividad y otorga seguridad al sistema de GNC, pero debe adaptarse a la actual situación del país y a la reciente normativa de emergencia que emana de la Ley 25.561, por lo que resulta conveniente adecuarlo al contexto económico normativo vigente.

Que asimismo, la citada capacidad patrimonial genérica resulta actualmente exigible sólo al solicitar la inscripción o al momento de renovación de la matrícula, siendo esto insuficiente, ya que no existen recaudos legales que permitan asegurar la permanencia de ese requisito por todo el lapso de la habilitación.

Que por ello, corresponde completar el citado requerimiento genérico de capacidad patrimonial mínima, derivado del citado Memorándum GDyE/GD N° 217/95, del 23 de noviembre de 1995, con un instrumento de garantía específico, expresado en pesos, que asegure el mantenimiento de dicha solvencia económica durante todo el lapso de la habilitación.

Que los sujetos del sistema de GNC además de mantener dicha capacidad patrimonial mínima durante el tiempo de la habilitación deben asegurar también el cumplimiento por ese lapso del resto de los requisitos de aptitud técnica que resultan necesarios para autorizar su matriculación.

Que en los últimos tiempos se han registrado varios casos de sujetos del sistema de GNC que declararon no poder cumplir con sus compromisos financieros o pidieron convocatoria de acreedores en los estrados judiciales.

Que en estos casos, la Autoridad Regulatoria decidió que continuaran con su actividad siempre y cuando acreditaran un compromiso de cumplimiento de sus obligaciones, con la presentación de algún tipo de aval o garantía económica, tales como un seguro o paliza de caución.

Que atento la necesidad de asegurar el mantenimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos y financieros establecidos por ley, aun en casos de dificultades económicas, corresponde requerir una garantía suficiente que cubra, no sólo aquella capacidad patrimonial, sino la permanencia de los requerimientos técnicos para prestar el servicio habilitado.

Que en este sentido, se incluye como requisito para la inscripción o permanencia en la matrícula la presentación de garantías de solvencia económica suficiente que asegure una capacidad patrimonial inicial y su permanencia durante todo el lapso de la habilitación.

Que si bien es cierto, que existen diversos instrumentos que representan garantías patrimoniales válidas, tales como una fianza bancaria, créditos "stand by" o...

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