Resolución 314/2002

Fecha de disposición21 Mayo 2002
Fecha de publicación21 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29902

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 314/2002

Actualízanse los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y a los con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 16/5/2002

VISTO el Expediente N° 134.035/02 del Registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS y a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993 y sus modificatorias, y por la Disposición S.S.J. N° 76 del 11 de noviembre de 1997 y sus modificatorias.

Que el valor de los automotores se ha incrementado sensiblemente desvirtuándose la proporcionalidad entre el valor del bien a registrar y el costo de su inscripción.

Que, por otro lado, también han aumentado los costos de adquisición de los elementos registrales que utilizan o deben proveer los Registros Seccionales y los generados por el propio funcionamiento de los Registros (correo, insumos informáticos, etc.)

Que, en consecuencia, resulta necesario la modificación de los actuales regímenes arancelarios a fin de, por un lado, mantener la referida proporcionalidad y, por el otro, asegurar la prestación del servicio para que con los aranceles que perciben los Registros por los trámites que se les peticionan puedan cubrir los gastos de funcionamiento.

Que, sin perjuicio de ello y a fin de no incrementarle al usuario el costo de los trámites relativos a bienes de menor valor, se mantiene en algunos casos y en otros se reduce significativamente el nivel de los aranceles referidos a las transferencias u otros trámites sobre estos bienes, a pesar del incremento del valor de los automotores y de los costos de inscripción.

Que respecto de las inscripciones iniciales y transferencias de los automotores y a fin de resguardar la proporcionalidad antes mencionada, se entiende conducente relacionar los aranceles por estos trámites con el valor de mercado de los automotores.

Que, en ese mismo orden de idea, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha modificado la normativa registral a fin de eliminar la obligatoriedad del recaudo de la verificación física en las transferencias de los automotores con fechas de inscripción inicial más antiguas, de modo de disminuir también de esta forma el costo total que implica este trámite, sin que ello redunde, en opinión de ese organismo, en un menoscabo de la seguridad jurídica atento que por su menor valor de mercado es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las piezas que lo componen a fin de posibilitar su inscripción registral.

Que estas medidas deben tomarse en forma inmediata para corregir situaciones que hacen peligrar la posibilidad de mantener la prestación del servicio y sin perjuicio de continuar el análisis de la totalidad de los aspectos vinculados a esta materia al que ya se encuentra abocada la mencionada Dirección Nacional, a fin de aprobar una reforma integral del régimen arancelario que además de posibilitar un rápido y certero conocimiento del costo final del trámite por parte del usuario, constituya también el justo costo del servicio brindado por los Registros Seccionales.

Que del análisis antes indicado surge ya la necesidad de establecer -al menos en algunos aspectos en esta oportunidad y sin perjuicio de avanzar en este sentido posteriormente - una coordinación en el valor de los aranceles que se perciben en los distintos tipos de Registros, toda vez que por haber sido determinados en distintas épocas o por no habérselos modificado simultáneamente, se ha perdido la relación dispuesta inicialmente provocando ello situaciones inequitativas.

Que, asimismo, resulta oportuno establecer en esta modificación aranceles referidos a nuevos trámites que perfeccionarán el sistema, tales como el informe nominal en los Registros informatizados, el condicionamiento de la inscripción de dominio en los Registros con competencia en Motovehículos, la inscripción de la maquinaria usada y las comunicaciones de las cancelaciones de prendas o de contratos de leasing.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de las mencionadas Resoluciones M.J. N° 1513/93 y S.S.J. N° 76/97 así como sus modificatorias, y su reemplazo por la presente, a fin de establecer todo el régimen arancelario en una sola norma.

Que sin perjuicio de ello resulta necesario mantener la vigencia del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 por el que se establece la caducidad de los aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incorporando su texto a esta norma y ampliando su aplicación a los aranceles que se perciban por los trámites vinculados a los motovehículos y a las maquinarias.

Que la medida propuesta ha sido avalada por la comisión asesora de la Intervención de la Dirección Nacional en la materia, que realiza el seguimiento de la actividad y evalúa mensualmente su relación con el esquema arancelario vigente.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3°

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites relativos a dicha maquinaria serán los determinados en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4°

Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, serán los determinados en el Anexo IV de la presente Resolución.

Art. 5°

Deróganse la Resolución M.J. N° 1513/93 y sus modificatorias -con excepción del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94- y la Disposición S.S.J. N° 76/97 y sus modificatorias.

Art. 6°

Incorpórase en este artículo el texto del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 que se transcribe a continuación: "En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el arancel caducará a los NOVENTA (90) días hábiles de su pago o al vencimiento del plazo de reserva de prioridad del trámite, cuando éste fuere mayor, si dentro de esos plazos no se hubiere practicado la inscripción o despachado favorablemente el trámite. En consecuencia, dentro de los plazos antes aludidos podrá reingresarse el trámite sin pago de arancel, ya sea mediante petición expresa, o implícitamente con la presentación de los elementos con los cuales se pretenda subsanar la observación.

El plazo de NOVENTA (90) días quedará suspendido durante el lapso en que el trámite hubiere estado a estudio del Registro o de otro organismo, o demorado por cualquier otra causa no imputable al peticionario".

Art. 7°

La caducidad de los aranceles dispuesta en el artículo anterior será aplicable a los aranceles previstos en los Anexos II y III de la presente.

Art. 8°

La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.

Art. 9°

La presente resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge R

A. Vanossi.

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ARANCEL N° 1) $ 15.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL N° 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1) en su...

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