Resolución 79/2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29888

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 79/2002

Fíjanse valores mínimos de exportación FOB de Dólares estadounidenses por tonelada, para operaciones con productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, originarios de las Repúblicas de Sudáfrica, de Corea, Kazajstán y Ucrania.

Bs. As., 26/4/2002

VISTO el Expediente Nº 061-07038/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar o revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 MM), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de Carbono superior a CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 MM.) de valor FOB superior a DOLARES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/TN. 600), originarios de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, REPUBLICA DE COREA, UCRANIA y KAZAJSTAN, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00.

Que con fecha 3 de julio de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE COMERCIO, mediante Acta de Directorio Nº 784, concluyó que "…los "productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, con las siguientes excepciones: a) los aceros inoxidables, b) aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm) c) los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), d) los de contenido de carbono superior al CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y e) los laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm.) de valor superior a DOLARES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/Tn 600)" de producción nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes…".

Que la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la ex SECRETARIA DE COMERCIO con fecha 5 de julio de 2001, se expidió favorablemente acerca de la representatividad del solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al Expediente citado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, para establecer un valor normal comparable, se basó en una lista de precios presentada por la peticionante para el ORIGEN REPUBLICA DE SUDAFRICA, una cotización para el origen REPUBLICA DE COREA y en el caso de UCRANIA y KAZAJSTAN, por ser economías de no mercado, se utilizó una reconstrucción de costos, calculados de la información de costos de la publicación WORLD STEEL DYNAMICS, de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y CANADA, ya que éstos dos últimos países se utilizaron como países subrogantes, respectivamente.

Que el precio FOB de exportación se obtuvo de la Unidad de Monitoreo dependiente de la ex SECRETARIA DE COMERCIO como así también de la información presentada oportunamente por la peticionante.

Que en base a las...

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