Resolución 7/2002

Fecha de disposición30 Junio 2001
Fecha de publicación06 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29852

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 7/2002

Modifícase la Resolución Nº 914/2001, con la finalidad de determinar las adjudicaciones del cupo tarifario, de cortes enfriados, vacunos de alta calidad, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, que asigna la Unión Europea a nuestro país.

Bs. As., 1/3/2002

VISTO el expediente Nº 11948/2002 y sus agregados sin acumular Nros. 12196/2002, 148399/2002 y 1711/2002, todos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país por la UNION EUROPEA y los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y Nº 380 de fecha 27 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que atento las especiales circunstancias que afectan el mercado comunitario con relación a las exportaciones de Cuota Hilton y a fin de evitar que se profundice la crítica situación que atraviesa la industria exportadora de carnes, resulta conveniente -para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002- efectuar algunas modificaciones puntuales a los artículos 10 y 13 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y dada la urgencia de reanudar las exportaciones a la UNION EUROPEA, se hace necesario determinar en el mismo acto, las adjudicaciones de dicho cupo tarifario.

Que en tal sentido, con respecto al régimen de acceso para plantas nuevas previsto en el artículo 10 de la norma ya citada, y teniendo en cuenta las circunstancias descriptas en el considerando anterior, no se considera conveniente en la actualidad, la aplicación de la exigencia temporal respecto de la fecha de construcción o adquisición de las plantas.

Que con relación al artículo 13 del mismo cuerpo legal, y por los mismos argumentos ya expuestos, aquellas empresas que hayan ingresado en el período 2000/2001 en virtud del artículo 4º de la Resolución Nº 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que se hayan visto impedidas de exportar por circunstancias ajenas a su voluntad derivadas del cierre del mercado, deberán ser incluidas dentro del régimen previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 914/01 del registro de la mencionada Secretaría.

Que asimismo resulta conveniente incorporar al régimen establecido en la norma citada en último término, que las Declaraciones Juradas de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P), presentadas por las empresas en oportunidad de solicitar la adjudicación de la Cuota Hilton para el período 2001/2002, tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, asumiendo dichas empresas durante ese lapso de tiempo, la obligación de regularizar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P).

Que habiéndose producido la apertura del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas, resulta conveniente proceder a la distribución del mismo.

Que del tonelaje señalado, se deducirá la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que será oportunamente distribuido por la Autoridad de Aplicación; UN MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas destinadas a la adjudicación de Plantas Nuevas, conforme el Anexo II de la presente resolución, NOVECIENTAS CINCUENTA (950) toneladas destinadas a efectuar...

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