Resolución 874/2000

Fecha de disposición27 Julio 2000
Fecha de publicación27 Julio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29449

Administración Nacional de la Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social

Administración Federal de Ingresos Públicos

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

REGULARIZACION PREVISIONAL

Resolución Conjunta 650/2000, General 874/2000 y 7/2000

Apruébanse las "Normas para la Regularización Previsional de Trabajadores incorrectamente incorporados al Régimen de Capitalización o de Reparto" y las "Tablas de Códigos de Traspasos Especiales".

Bs. As., 24/7/2000

VISTO el expediente Nº 024-99803666012792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución Conjunta SAFJP Nº 559/95 - ANSES Nº 13/95, de fecha 25 de agosto de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha presentado una considerable diversidad de casos no contemplados en la Resolución del VISTO.

Que con el objeto de posibilitar el perfeccionamiento de la operatoria de regularización vigente se deben precisar los diversos procedimientos establecidos en la referida Resolución Conjunta.

Que este mecanismo permitirá introducir las modificaciones al Padrón de Aportantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que administra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cerrar o abrir la cuenta de capitalización individual -de corresponder- y transferir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que corresponda, los fondos recibidos indebidamente por una u otra.

Que el relevamiento de las situaciones fácticas se refleja en la tipificación de casos consignados en la parte Resolutiva de la presente.

Que debe contemplarse la situación de activos aportantes al SIJP no encuadrados en los casos premencionados, que acrediten fehacientemente haber manifestado inequívocamente su voluntad de pertenecer o permanecer en uno u otro de los Regímenes estatuidos por la Ley Nº 24.241 y que, por causas no imputables a los mismos, no acceden a esa pretensión.

Que, ante ello, debe preverse la mecánica que posibilite su inclusión en los mismos términos y condiciones que rigen para los supuestos aquí enunciados.

Que los criterios a utilizar en la determinación de los importes que las AFJP deben transferir a ANSES como así también los que ANSES deba efectuar a las AFJP, en cada uno de los casos señalados precedentemente, así como la cobertura por fallecimiento e invalidez durante los períodos en los cuales permanecieron en uno u otro Régimen, han sido fijados de común acuerdo por ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP).

Que en lo atinente a la competencia de AFIP se definieron los códigos necesarios para informar las novedades al Padrón de Aportantes del SIJP.

Que es aconsejable derogar la citada Resolución Conjunta, a fin de obtener una normativa más ajustada a la realidad de los hechos.

Que esta Resolución Conjunta se dicta en uso de las facultades conferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241; a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por el artículo 118 inc. b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º

La regularización de la situación previsional de los afiliados al SIJP incorporados incorrectamente al Régimen de Capitalización o Reparto, se regirá por las disposiciones de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2º

Aplícanse las disposiciones de esta Resolución a los casos que a continuación se detallan:

  1. Aportantes asignados erróneamente por ANSES a una AFJP según el procedimiento establecido por el Decreto Nº 56/94 y normas complementarias, por defecto de incorporación de opciones por el Régimen de Reparto al Padrón de Aportantes que administra AFIP.

  2. Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron asignados erróneamente por ANSES a una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.

  3. Afiliados que optaron válidamente por el Régimen de Reparto y se encuentran en el de Capitalización debido a irregularidades en su afiliación atribuibles a las AFJP.

  4. Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron afiliados erróneamente por una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.

  5. Afiliados que optaron por el Régimen de Reparto y cuando deciden cambiar de Régimen afiliándose a una AFJP, detectan que se encuentran indebidamente incorporados en otra AFJP.

  6. Aportantes que optaron por el Régimen de Capitalización y se encuentran incorporados al Régimen de Reparto debido a irregularidades en los Cambios de Régimen.

  7. Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto, no hubiere sido procesado en tiempo y forma y debe ser procesado vencido el plazo para efectuar el Cambio al Régimen de Reparto, manteniendo la fecha de suscripción original.

  8. Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto hubiere sido procesado tardíamente produciendo un Cambio al citado Régimen no obstante existir una opción válida a alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR