Resolución 436/2000

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29417

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 436/2000

Establécese el Programa Nacional Médico de Cabecera. Objetivos y líneas de acción.

Bs. As., 5/6/2000

VISTO la necesidad de establecer estrategias para la Atención Primaria de la Salud que permitan la descentralización y racionalización de los recursos, así como eficientizar las acciones de asistencia sanitaria en todo el territorio de la República, y

CONSIDERANDO

Que este Ministerio tiene como objetivo prioritario la prevención y cuidado de la Salud de la población asegurando una mayor calidad en la atención médica, sobre todo en los grupos poblacionales más necesitados.

Que dichos grupos quedan muchas veces postergados en el sistema sanitario vigente, resultando necesario impulsar la eliminación de las barreras a la accesibilidad de la atención médica en todos sus niveles.

Que a efectos de optimizar la prestación asistencial se hace necesario implementar acciones educativas promocionales y preventivas con la activa participación de los beneficiarios.

Que para dichos fines es necesario también impulsar la colaboración de instituciones públicas y privadas del sector, haciendo un llamado a las mismas para su activa participación en los temas de interés común.

Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos se hace necesaria la implementación de un Programa especial cuyo rector será este Ministerio en el marco de la competencia que tiene asignada por la Ley de Ministerio en cuanto a la normatización, regulación, planificación y evaluación de las acciones de Salud.

Que dicho Programa incluye el modelo de MEDICO DE CABECERA, como herramienta de fundamental importancia, descentralizando la consulta hospitalaria, disminuyendo las demoras y terminando con las listas de espera tan penosas para los pacientes.

Que en una primera etapa dicho plan revestirá el carácter de piloto y estará dirigido a pacientes sin cobertura médico asistencial.

Que el Médico de Cabecera, dentro de la Atención primaria de la Salud, permitirá cumplir con el objetivo sanitario propuesto por este Ministerio y los entes públicos asistenciales de las distintas jurisdicciones, optimizando la relación costo/beneficio y ordenando la asignación de los recursos pero privilegiando la relación médico/paciente por encima de las ecuaciones económicas.

Que dicho Programa requiere la adhesión de los Municipios, gestores importantes como prestadores de Salud, que tendrán a su cargo la capacitación de los profesionales intervinientes.

Que la prestación a efectuar por dichos profesionales estará estrechamente interconectadas con el Hospital de Referencia Zonal y con la Red de Servicios Hospitalarios de todo el país.

Que resulta necesario establecer las funciones y responsabilidades de los distintos elementos intervinientes en el Programa, así como los procedimientos administrativos y el sistema de información que posibilite su eficaz funcionamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificado mediante Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese el Programa Nacional MEDICO DE CABECERA, cuyos objetivos y líneas de acción son detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Dicho Programa revestirá el carácter de Programa Piloto en una primera instancia, estando prevista su implementación posterior en todo el territorio de la Nación mediante la adhesión de los efectores de Salud de las distintas jurisdicciones.

Art. 3º

La Coordinación del Programa estará a cargo de la Subsecretaria de Atención Primaria de la Salud y las actividades a desarrollar serán efectuadas por el personal de planta de este Ministerio o contratado en el marco de las competencias acordadas al suscripto.

Art. 4º

Apruébase la estructura, responsabilidades y funciones de los integrantes del Programa, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 5º

El gasto que demande el Programa Nacional MEDICO DE CABECERA será imputado a los créditos asignados a las partidas del presupuesto de este Ministerio y de otras jurisdicciones (provincial, municipal, privado).

Art. 6º

Facúltese al Subsecretario de Atención Primaria de la Salud a gestionar la suscripción de Cartas de Compromiso con los efectores de Salud jurisdiccionales para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Anexo I.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor J. Lombardo.

ANEXO I

CARTA DE INTENCION

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, en adelante EL MINISTERIO, representado por su titular Dr. Héctor Lombardo, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nro. 1925, de la Ciudad de Buenos Aires, la ......... de Salud del Gobierno de la Provincia o Jurisdicción acordada, .............. de la provincia de ............., en adelante EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION ACORDADA, representada en este acto por............................. en su carácter de...................., con domicilio en ........., de la ciudad de ........., y la Asociación ............., en adelante LA ASOCIACION, representado en este acto por............................. en su carácter de...................., con domicilio en ........., de la ciudad de ........., considerando que:

Un cambio de modelo, permitirá racionalizar los recursos y eficientizar la gestión en el marco en que se desarrollan las acciones de asistencia sanitaria en la República Argentina.

Es necesario dar solución a los grupos poblacionales más necesitados, con relación al sistema de salud.

Es esencial promover la recuperación de las acciones de los actores fundamentales del sistema, reafirmando al profesional médico como eje del sistema de atención médica.

Es vocación del Ministerio de Salud, fomentar el perfeccionamiento de los recursos humanos del sector salud, en todos sus niveles, a través de los mecanismos que estime pertinentes.

Es función del Ministerio de Salud, promover la calidad en los cuidados de salud, participando activamente en el área, y procurando la colaboración con otros organismos e instituciones.

Resulta indispensable impulsar la eliminación de las barreras a la accesibilidad de los beneficiarios a la atención médica, garantizando la libre elección en todos sus niveles.

Es imperioso fomentar además de las asistenciales, acciones educativas, promocionales y preventivas, con la activa participación de los beneficiarios.

Es substancial impulsar la colaboración con otras instituciones públicas y privadas del sector que deseen cooperar en las distintas actividades, haciendo un llamado a las mismas para su activa participación en los temas de interés común.

El subsector público por la vía de rentas generales debe cubrir las necesidades de la población sin cobertura y con demanda no satisfecha por el sector social.

El Ministerio de Salud de la Nación es el ente rector del sector y tiene a su cargo la normatización, regulación, planificación, y evaluación de las acciones de salud.

El Ministerio de Salud de la Nación se encuentra facultado para administrar en forma directa programas especiales.

En casi todas las provincias sus Gobiernos o sus Jurisdicciones acordadas gestionan una parte importante del servicio de atención.

El modelo de Médico de Cabecera, representa en ese contexto, una herramienta de fundamental importancia, para pasar a un sistema donde el tránsito del beneficiario se halle sistematizado, bajo la tutela de dicho profesional.

En ese contexto, el Ministerio de Salud desarrolló un modelo de atención médica, que le permita cumplir con el objetivo sanitario propuesto, optimizando la relación costo beneficio y consiguiendo una distribución de los recursos más justa y eficiente a través de la descentralización.

Un acuerdo político y prestacional de las instituciones públicas y privadas del sector salud, es un camino idóneo para contribuir a la mejora de la atención médica y de la salud de la población.

Deciden celebrar el presente Convenio que se regirá por los artículos siguientes:

Primero. El Programa de Médico de Cabecera diseñado por el MINISTERIO será implementado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION ACORDADA, con el apoyo, supervisión, y financiación decreciente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. La financiación decreciente, consiste en:

  1. El Ministerio de Salud de la Nación financiará por dos (2) años los contratos de Médicos de Cabecera.

  2. El Ministerio de Salud y la Jurisdicción Acordada evaluarán conjuntamente, en este período la renovación del financiamiento, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, por otros dos (2) años, o bien comenzará la Jurisdicción Acordada a hacerse cargo del 25% por año hasta lograr el 100% del financiamiento.

  3. Cada Jurisdicción implementará las acciones necesarias para que los beneficiarios participen en la evaluación del sistema conjuntamente con los Niveles de colaboración, ya que el control de gestión lo establece el Nivel Central.

  4. El Ministerio de Salud recibirá la información trimestral sobre el grado de satisfacción de las prestaciones.

    Segundo. El mencionado programa estará destinado a brindar cobertura de primer nivel ambulatorio a los habitantes residentes en el ámbito geográfico del GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION ACORDADA, que no posean cobertura médica y que no cuenten con otra posibilidad de atención que la que les puede brindar el sistema público.

    Tercero. El MINISTERIO será el encargado de la coordinación general del sistema a través de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, del modo establecido en el anexo III, el cual es parte integrante de este convenio.

    Cuarto. El GOBIERNO DE LA PROVINCIA O JURISDICCION ACORDADA a través de su organismo de Salud, será el encargado de gestionar el...

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