Resolución 757/2000

Fecha de disposición10 Enero 2000
Fecha de publicación10 Enero 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29311

61933 Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 757/00

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Regímenes de retención y/o percepción. Procedimientos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3972 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 6/1/00

VISTO la Resolución General Nº 3972 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprobó el uso del proceso denominado "RETENCIONES - SIJP", para que los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción de determinados regímenes dispuestos por este Organismo, informen e ingresen los importes retenidos y/o percibidos con destino a las contribuciones patronales, los aportes personales de determinados trabajadores autónomos e intereses, del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que es necesario adaptar el sistema informático vigente a las actuales exigencias de la administración fiscal, a cuyos efectos resulta procedente la aprobación de una aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".

Que, en consecuencia, debe sustituirse la Resolución General Nº 3972 (DGI), con la finalidad de establecer la normativa que permita habilitar la nueva aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los regímenes que se indican en el inciso b) del punto 4. del Anexo II de esta Resolución General, deberán informar nominativamente e ingresar -en los plazos fijados en cada una de las normas que los regulan- el importe de las retenciones y/o percepciones que efectúen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.

Art. 2º

La información nominativa y la determinación global a que se refiere el artículo anterior, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada "SIJP - Retenciones y Percepciones - VERSION 3.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General.

El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General Nº 462.

Art. 3º

La solicitud de la aplicación "SIJP - Retenciones y Percepciones |- VERSION 3.0" se podrá efectuar a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar/programas/programas.asp).

Art. 4º

Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

  1. Uno o más disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, rotulados con indicación de: SIJP -Retenciones y Percepciones, apellido y...

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