Resolución 799/1999
Fecha de disposición | 30 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29241 |
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
Resolución 799/99
Establécense límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro, en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.
Bs. As., 24/8/99
VISTO el Expediente Nº 1123/98 SRNyDS y el Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, el Anexo B del Decreto Nº 999/92 y la Resolución Nº 79179/90 Ex-OSN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 999/92 en el artículo 9º del Anexo I establece que las normas de vertido serán fijadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Que el Decreto Nº 999/92, en el artículo 76 del Anexo indicado establece que la gestión entre el Ente Regulador y el Concesionario, en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nº 776/92.
Que las disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, y el Anexo B, "Normas para Desagües Cloacales" del Decreto Nº 999/92, establecen límites para gases tóxicos o sustancias que lo producen.
Que los diferentes compuestos de cianuros pueden generar gas cianhídrico en mayor o en menor medida según su estado de combinación de elementos.
Que la normativa actual no distingue límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.
Que a los efectos de actualizar la normativa acorde con la adoptada en otros países, cabe diferenciar los límites de volcamiento para cianuros totales y para cianuros destructibles por cloración.
Que la técnica de análisis actualmente vigente no permite diferenciar entre cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro.
Que por lo tanto es necesario establecer técnicas analíticas que permitan diferenciar los cianuros totales de los fácilmente oxidables por cloro.
Que la presente medida se toma en consideración a las recomendaciones formuladas por el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, efectuadas en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por el Decreto Nº 1403/98.
Que ha tomado...
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