Resolución 668/1999

Fecha de disposición31 Agosto 1999
Fecha de publicación31 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29219

fiscales Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 668/99

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Creación Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 591 y su modificatoria.

Bs. As., 27/8/99

VISTO la Resolución General Nº 591 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la norma mencionada en el visto, se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), y se sustituyeron las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) o no acrediten alguna condición que posibilite su seguimiento y control.

Que la sustitución de alícuotas, dispuesta por la Resolución General del visto, se aplica a las operaciones alcanzadas por los regímenes de percepción creados por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias; por tal motivo resulta conveniente aclarar que los sujetos que realizan las importaciones excluidas de conformidad con lo dispuesto en los regímenes de percepción mencionados, quedan exceptuados de solicitar el citado certificado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 591 y su modificatoria, en la forma que se detalla seguidamente:

  1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

    “ARTICULO 1º. - Créase el «Certificado de Validación de Datos de Importadores» -cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente-, denominado en adelante “C.V.D.I.”, que será expedido por este Organismo a solicitud de los sujetos ya inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

    Quedan excluidos de presentar el “C.V.D.I.”, los siguientes sujetos:

    1. Exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.

    2. Consumidores finales.

    3. ...

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