Resolución 645/1999

Fecha de disposición04 Agosto 1999
Fecha de publicación04 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29201

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir Al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

CLASIFICACION ARANCELARIA

Resolución General 645/99

Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el expediente Nº 250.954/99, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General 369 (AFIP) de fecha 3 de febrero de 1999, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) ha aprobado los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a través de las respectivas Directivas.

Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.

Que en la Resolución General Nº 195 (AFIP) de fecha 9 de septiembre de 1998, no se incorporaron los Dictámenes de Clasificación N os 96/96 y 50/97, por haberse detectado imperfecciones en su confección, las que han sido convenientemente resueltas a través del Dictamen de Clasificación N° 2/98, por lo cual se procede a la agregación de los mismos juntamente con el aludido Dictamen de Clasificación N° 2/98.

Que en orden a lo expuesto se hace necesario recopilar en un único acto administrativo los Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a través de las Directivas Nº 5, 10 y 12 del año 1998 y 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del año 1999.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º

Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) que en cada caso se indican, los que integran el Anexo l de la presente:

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA

DIRECTIVAS CCM

58 al 60/97 y 01/98

5/98

02 al 11/98 y 13 al 18/98

10/98

19 al 34/98

12/98

01 al 05/99

5/99

06 al 07/99

7/99

08 al 09/99

10/99

10 al 12/99 y 14/99

4/99

13/99

8/99

15 al 25/99

9/99

Art. 2º

Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. - Carlos Silvani.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 96/96 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1982/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla de Cloruro de Potasio 66% y de Cloruro de Sodio 33%, denominada sal modificada GENSER, en envases de venta al por menor.

CONSIDERANDO

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

  2. Que la mercadería a clasificar se trata de una mezcla de cloruro de potasio 66% y cloruro de sodio 33%, en envases de venta al por menor.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 1b) del Capítulo 38 y texto de la partida 21.06), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 2106.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

ARTICULO 1º

Clasificar en el ítem 2106.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 50/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Acta 4/97 punto 1 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: Macarrones instantáneos con condimento en un mismo envase.

CONSIDERANDO

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

  2. Que la mercadería a clasificar se trata de: Pasta alimenticia, sin rellenar, precocida, acompañada de condimentos en el mismo envase.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 19.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1902.30), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º

Clasificar en el ítem 1902.30.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1059/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Medio de cultivo con indicador de pH, para la determinación rápida de la presencia de bacterias coliformes, principalmente en productos lácteos pasteurizados, presentado en ampollas plásticas, al vacío.

CONSIDERANDO

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

  2. Que la mercadería a clasificar se trata de: Medio de cultivo preparado para la detección de bacterias coliformes.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 38.21), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º

Clasificar en el ítem 3821.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 59/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Criterio de Clasificación aprobado por la Orden del Día Nº 62/97 de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativa a la mercadería denominada: Vendas elásticas para uso médico, acondicionadas para la venta al por menor.

CONSIDERANDO

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

  2. Que la mercadería a clasificar se trata de: Venda elástica acondicionada para la venta al por menor con fines médicos.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 30.05), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3005.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º

Clasificar en el ítem 3005.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 60/97 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 3220/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275°C y 310°C, apta para ser utilizada como solvente.

CONSIDERANDO

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

  2. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla líquida de isoparafina y otros hidrocarburos alifáticos con un rango de destilación entre 275°C y 310°C.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (texto de la partida 27.10) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M., aprobada por la Resolución G.M.C. Nº 36/95.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA

ARTICULO 1º

Clasificar en el ítem 2710.00.99 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/98 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1975/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada...

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