Resolución 629/1999

Fecha de disposición13 Julio 1999
Fecha de publicación13 Julio 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29185

Resolución General 629/99 del 12/7/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 629/99

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Capítulo I, artículo 4º. Comercialización de naftas. Decreto Nº 677/99. Tratamiento diferencial. Empadronamiento. Acreditación de destino.

Bs. As., 12/7/99

VISTO el artículo 4º del Capítulo I de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y el Decreto Nº 677 del 23 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por el referido artículo 4º de la Ley, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para implementar un sistema de precios diferenciado sobre determinadas transferencias de combustibles líquidos, destinados al consumo en zonas de frontera.

Que mediante el citado Decreto se reglamentó el aludido beneficio -aplicable a partir del 1 de julio de 1999-, para las transferencias de naftas que se consuman en el ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y de las localidades de Villa la Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén.

Que, consecuentemente, corresponde establecer un régimen de empadronamiento y un procedimiento de acreditación de destino del combustible, de iguales características a los que dispusieran las Resoluciones Generales Nº 4280 (DGI), Nº 4293 (DGI) y Nº 8 -respecto de las transferencias de naftas para consumo en las ciudades de Posadas, Provincia de Misiones; de Clorinda, Provincia de Formosa, y de La Quiaca, Provincia de Jujuy, respectivamente-, a efectos de garantizar el cumplimiento del objetivo de la norma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y el artículo 6º del Decreto Nº 677 del 23 de junio de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO Artículos 1 a 6
Artículo 1º

Establécese un régimen de empadronamiento general que deberá ser observado por los sujetos (personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas) que -conforme a lo establecido en el Decreto Nº 677 del 23 de junio de 1999- efectúen ventas de naftas beneficiadas con la rebaja del impuesto sobre combustibles líquidos, en estaciones de servicio y/o bocas de expendio ubicadas en el ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y de las localidades de Villa la Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén.

Art. 2º

La obligación dispuesta en el artículo anterior se cumplimentará en la dependencia de este Organismo en la cual los expendedores de combustibles se encuentren inscriptos, mediante la presentación de los siguientes elementos:

  1. Formulario de declaración jurada Nº 686.

  2. Fotocopia (exhibiendo el original a los efectos de su autenticación) de una constancia extendida por la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, o de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, según corresponda, que acredite:

  1. La inscripción en el registro habilitado por la respectiva municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 677/99, y

  2. la real y efectiva ubicación de la o las respectivas estaciones de servicio y/o bocas de expendio habilitadas, situadas dentro del ejido municipal.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.

Art. 3º

El Juez Administrativo competente podrá solicitar, dentro del plazo de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la respectiva presentación, mediante acto fundado, la adecuación o complementación de los datos consignados en el formulario...

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