Resolución 591/1999

Fecha de disposición18 Mayo 1999
Fecha de publicación18 Mayo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29149

Resolución General 591/99 del 13/5/99 Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 591/99

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Creación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias.

Bs. As., 13/5/99

VISTO el artículo 35 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la experiencia operativa recogida acerca del comportamiento de los sujetos involucrados en la importación y comercialización de productos de origen extranjero, y debido asimismo a la detección de operaciones irregulares, se ha considerado conveniente la instrumentación de procedimientos especiales que permitan una más efectiva y ágil verificación.

Que con la finalidad de otorgar mayor precisión a los datos referidos a los responsables, resulta conveniente crear el Certificado de Validación de Datos de Importadores, instrumento que permitirá un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I - CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES (C.V.D.I.). Artículos 1 a 9
Artículo 1º

Créase el "Certificado de Validación de Datos de Importadores" -cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente-, denominado en adelante "C.V.D.I.", que será expedido por este Organismo a solicitud de los sujetos ya inscriptos o que se inscriban como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

Quedan excluidos de presentar la solicitud precedentemente indicada, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

Los importadores que se encuentren inscriptos en el citado registro a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Resolución General, deberán cumplir con los requisitos, plazos y demás condiciones que establece esta norma, hasta las fechas que, según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), seguidamente se indican:

TERMINACION C.U.I.T. FECHAS DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9 Hasta el día 3/6/99, inclusive

Hasta el día 4/6/99, inclusive

Hasta el día 7/6/99, inclusive Art. 2º - Para la obtención del "C.V.D.I.", los importadores -ya sean personas físicas o jurídicas- deberán:

  1. Presentar en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentren inscriptos, los elementos que se detallan en el Anexo II de la presente.

  2. Haber presentado ante este Organismo las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de los Recursos de la Seguridad Social, de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de solicitud del "C.V.D.I.", así como las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y cuando corresponda, del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, del último período fiscal vencido.

Art. 3º

Los sujetos indicados en el primer párrafo del artículo 1º , no podrán solicitar el "C.V.D.I." cuando:

  1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y sus modificaciones, o Nº 24.769, según corresponda, siempre que se les hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud.

  2. Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de terceros, o registren causas penales originadas en delitos, en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, a la fecha de la solicitud.

Tampoco podrán presentar la referida solicitud las personas jurídicas cuyos titulares -directores o apoderados-, como consecuencia del ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR