Resolución 474/1999

Fecha de disposición10 Marzo 1999
Fecha de publicación10 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29102

Resolución General 474/99 del 8/3/99 Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 474/99

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, artículo 11. Régimen optativo de transferencia electrónica. Declaraciones juradas impositivas y previsionales. Selección de clave. Contrato de adhesión. Resolución General N° 191 y sus modificaciones. Mantenimiento de su carácter opcional.

Bs. As., 8/3/99

VISTO la Resolución General N° 191 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha implementado un nuevo sistema, denominado "OSIRIS" para la recepción de pagos y de los datos contenidos en declaraciones juradas por medio de soportes magnéticos, de las obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que el objetivo tenido en consideración al instrumentarse el referido sistema es el de optimizar el ingreso de datos y pagos mediante un proceso que, en forma paulatina, lleve a la supresión del papel como soporte de datos, para recibir la información declarada por los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General citada en el visto.

Que para alcanzar dicho objetivo es conveniente establecer un régimen de transferencia electrónica de datos, para la recepción de la información contenida en las declaraciones juradas de obligaciones tributarias que se presenten en las entidades bancarias habilitadas para operar en el mencionado sistema "OSIRIS".

Que este nuevo régimen debe instrumentarse mediante la firma de un contrato de adhesión depositado en el banco receptor habilitado, la elección por el usuario de una clave de seguridad e identificación personal y la presentación de las declaraciones juradas mediante su transmisión electrónica remota.

Que dicho régimen facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes y responsables que adhieran al mismo, prestando un servicio que se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Que el citado régimen otorga mecanismos de seguridad que resguardan los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas bajo las condiciones que se establecen en esta Resolución General.

Que la estrategia de implementación paulatina impide, en una primera etapa, la aplicación de este régimen a todo el universo de contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Servicios Informáticos Integrados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO I CARACTERISTICAS DEL REGIMEN Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

Establécese un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas impositivas y previsionales mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, utilizando el protocolo de transferencia de hipertexto en forma segura (HTTPS) conocido como " tecnología WEB", el cual se denominará "OSIRIS EN LINEA", a implementarse en las entidades bancarias habilitadas para operar en el sistema "OSIRIS" dispuesto por la Resolución General N° 191 y sus modificaciones.

ARTICULO 2°

El régimen que se establece en el artículo anterior será aplicable a todos los contribuyentes o responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI), Capítulo II, que deban cumplir con sus obligaciones de presentación en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva y deban efectuar los pagos en las entidades bancarias instaladas en las mismas.

ARTICULO 3°

El régimen está integrado por:

  1. Un contrato de adhesión firmado por el contribuyente o responsable, apoderado o representante legal;

  2. la clave de seguridad e identificación personal, seleccionada por el contribuyente o responsable para operar en el sistema; y

  3. las declaraciones juradas presentadas en el marco de esta Resolución General.

CAPITULO II CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE ADHERIDO Artículo 4
ARTICULO 4°

El contribuyente o responsable comprendido en el artículo 2° que fuere una persona física y desee adherir al régimen instrumentado por la presente Resolución General, podrá actuar por sí, por medio de su representante legal o de un tercero apoderado, con poder suficiente al efecto.

Los demás contribuyentes o responsables deberán actuar mediante el representante legal o el apoderado designado con poder suficiente.

Para adherir a este régimen deberá ejecutarse la operatoria cuyas características, funciones y aspectos técnicos se consignan en el Anexo I.

CAPITULO III CONTRATO DE ADHESION Artículos 5 a 8
ARTICULO 5°

El contrato de adhesión, cuyo modelo consta como Anexo II, será presentado en TRES (3) ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente entre las que se encuentren habilitadas por este Organismo para operar en el sistema.

ARTICULO 6°

El contrato de adhesión contendrá los datos a que se refiere el Anexo I y deberá ser firmado ante la entidad bancaria seleccionada, la que certificará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

Los sujetos podrán también certificar su firma por medio de escribano público, debiendo la firma de éste encontrarse legalizada por el respectivo colegio, para su presentación a los mismos fines ante la entidad bancaria elegida.

ARTICULO 7°

La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del contribuyente o responsable del régimen establecido por la presente Resolución General en todos sus términos y valida la presentación de las declaraciones juradas efectuadas de acuerdo a la misma.

ARTICULO 8°

El contrato de adhesión mantendrá su vigencia hasta que el contribuyente o responsable expresamente lo revoque.

La mencionada revocación generará una constancia cuyo modelo consta en el Anexo III.

No obstante la adhesión al régimen de la presente, las declaraciones juradas podrán presentarse con las modalidades y soportes alternativos vigentes, de acuerdo con las normas citadas en el artículo 3° de la Resolución General N° 191 y sus modificaciones.

CAPITULO IV CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL Artículos 9 a 11
ARTICULO 9°

Al...

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