Resolución 824/1998

Fecha de disposición14 Diciembre 1998
Fecha de publicación14 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29042

Resolución 824/98 del 26/11/98 Ente Nacional Regulador de Gas

GAS NATURAL

Resolución 824/98

Autorízase a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por Redes, a implementar mecanismos de financiación para la construcción de obras externas. Pautas mínimas que deberán respetar.

Bs. As., 26/11/98

B.O: 14/12/98

VISTO la Ley Nº 24.076, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 2255 del 2 de Diciembre de 1992, que aprueba los modelos de Licencias de Transporte y de Distribución de Gas, el Expediente Nº 3848/98 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas, y la Audiencia Pública Nº 65 celebrada el 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO:

Que diversas Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas solicitaron oportunamente ante esta Autoridad Regulatoria, autorización para instrumentar un sistema de financiación para la construcción de redes de distribución domiciliarias, ramales de aproximación, estaciones reductoras de presión y otras instalaciones complementarias, que -en líneas generales- siguen las pautas establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 412/96 del 23 de diciembre de 1996, referida a la financiación de las instalaciones internas.

Que en adición a lo ya expuesto, requirieron incorporar al sistema propuesto entre otros conceptos, la venta y financiación de artefactos a gas, la provisión de materiales y reparaciones de diversas instalaciones propiedad del cliente, el mantenimiento periódico de plantas de regulación y medición, instalaciones internas y subestaciones reguladoras y sistemas de seguridad de equipos de combustión, tareas todas ellas a desarrollar como complementarias a los servicios hoy prestados por las Distribuidoras.

Que la petición referida a la construcción de redes, ramales y estaciones de reducción se fundó en el conocimiento de las Licenciatarias de Distribución sobre la existencia de un importante número de usuarios potenciales que se ven limitados a acceder al servicio de gas debido a la imposibilidad de afrontar los aportes que le correspondan para su construcción.

Que la extensión de los sistemas de distribución de gas natural en procura de su uso generalizado, es uno de los objetivos de la política general adoptados por el Congreso de la Nación al sancionar el Marco Regulatorio de aquella actividad.

Que hace a la esencia del carácter del Servicio Público de esa prestación, la nota de obligatoriedad en la satisfacción de las necesidades de suministro de la población de cada área, bajo las condiciones previamente reglamentadas, al mismo tiempo que incorpora la rentabilidad económica de las empresas.

Que los potenciales usuarios de escasos ingresos tienen pocas posibilidades de acceder a un crédito bancario de acuerdo a sus recursos económicos, teniendo en cuenta además las altas tasas de interés y las dificultades que existen para reunir los requisitos mínimos de estilo exigibles para el otorgamiento de los créditos bancarios.

Que a raíz de tal petición, y a posteriori de evaluar las presentaciones efectuadas, esta Autoridad Regulatoria convocó con fecha 2 de julio de 1998 a una Audiencia Pública que se celebró el 12 de agosto del mismo año, a la que asistieron, entre otros, representantes de las Distribuidoras, diversas asociaciones de usuarios registradas en el ENARGAS, agrupaciones de instaladores y la Defensoría del Pueblo de la Nación, tal como obra en el Acta de Audiencia labrada a tal efecto conforme las constancias a fs. 378/379.

Que en ese acto público la Distribuidora GAS NATURAL BAN S.A. tomó a su cargo la presentación de la propuesta, a la que adhirieron el resto de las Distribuidoras, tendiente a que esta Autoridad Regulatoria les permita poner en funcionamiento sistemas de financiamiento que sean complementarios a los tradicionales y que constituyan en la práctica, una fuente impulsora de la gasificación en el país.

Que ese ofrecimiento consiste básicamente en la identificación de entidades bancarias dispuestas a financiar con créditos a sola firma las extensiones de redes de gas y otros servicios que brindarían las Distribuidoras.

Que los montos a financiar comprenderán un tope mínimo y un máximo a fin de que los montos de las opciones a ofrecer sean razonables para el tipo de obras de que se trata, brindando al futuro usuario la posibilidad de decidir con rapidez acerca de su conveniencia, en virtud de los distintos planes que tendrán en cuenta las diferentes posibilidades económicas del futuro usuario.

Que se incluirán en las facturas por consumo de gas, previa aceptación del usuario, las cuotas que amorticen el mencionado crédito.

Que en tal sentido, las proponentes manifestaron que de permitirse el corte de suministro por falta de pago de la factura que incluya la cuota de financiamiento del crédito otorgado, las extensiones de redes, las tasas de interés se verían considerablemente reducidas, tornándolas accesibles a mayor cantidad de gente de menores recursos.

Que continuando con la presentación, la Distribuidora opinó que la materialización de la facultad de corte del suministro por falta de pago de cualquiera de los conceptos incluidos, se llevará a cabo dentro del marco de la mayor flexibilidad y razonabilidad, teniendo siempre como prioridad el principio de conservación del cliente, no implicando un riesgo para el mismo, sino por el contrario, generándole condiciones financieras inmejorables, tal como también lo sostuvo en la respectiva Audiencia, el representante de una las entidades bancarias que participaría de la metodología propuesta.

Que acto seguido realizaron sus presentaciones varias de las personas acreditadas en acta , quienes expusieron oralmente sus posiciones.

Que el representante de la UNIóN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES expresó que la intención final de las empresas es obtener mayores beneficios económicos agregando a sus actividades, otras prestaciones brindadas en libre competencia, soslayando limitaciones jurídicas en tal sentido.

Que dicha entidad, a su vez entendió que, desde la postura de los consumidores y de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, no puede separarse la interpretación de los intereses de los usuarios, de la libertad de acceso a los mercados, teniendo esto último directa relación con el ejercicio de los derechos de los consumidores, no pudiendo diferenciarse artificialmente unos de otros.

Que asimismo manifestó sus reparos ante los eventuales cortes del servicio, y su inquietud por la real convocatoria a los gasistas matriculados, reclamando que las Distribuidoras renuncien, como contrapartida, a la exclusividad en la prestación del servicio, pues estimó que es bueno extender la red, pero no al amparo del monopolio.

Que por otra parte expresó preocupación por el hecho de que quienes ejercen la exclusividad de una franja de prestación del servicio, según sus palabras, determinando lo que bien se ha definido desde el punto de vista teórico como "cautividad del usuario", se vea complementado con diversos nuevos servicios de mayor valor agregado que se proporcionan en un mercado en competencia.

Que para la mencionada entidad de defensa de los derechos del usuario, resultó evidente que no existe igualdad de condiciones entre una persona que tendrá que iniciar una acción ejecutiva para cobrar su crédito y aquella que dispondrá para tal fin del corte de un servicio público; asimismo agregó que consagrar tal modalidad conspira contra los intereses de los usuarios.

Que en consecuencia, la UNIóN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES estimó necesario procurar el desdoblamiento de los distintos conceptos y del pago, señalando que de aceptarse un criterio contrario se estaría aceptando un privilegio que excede al consagrado en la Licencia.

Que por su parte ADECUA, hizo suyas las expresiones vertidas por la UNIóN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES; agregando que es necesario que el Ente Regulador haga cumplir el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 52, inciso d) de la Ley Nº 24.076.

Que asimismo, resaltó que la facturación debe ser desdoblada y que la información destinada al usuario debe ser adecuada y veraz de modo tal que este último conozca fehacientemente los términos de la obligación que contrae.

Que la ASOCIACIóN DE CONSUMIDORES ARGENTINOS compartió el criterio de la facturación desdoblada, advirtiendo sobre la necesidad de no admitir discriminación entre distintos tipos de artefactos aprobados por la Autoridad competente, manifestando su acuerdo en la publicación de precios de referencia de las instalaciones, para evitar cobros exagerados por parte...

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