Resolución 2613/1998

Fecha de disposición11 Diciembre 1998
Fecha de publicación11 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29041

Resolución 2613/98 del 3/12/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2613/98

Aclárase que se halla atribuida a título primario a los servicios de Radiodifusión, Fijo y Móvil Terrestre, la banda de frecuencias comprendida entre 470 MHz y 512 MHz

Bs. As., 3/12/98

B.O.: 11/12/98

VISTO el expediente N° 4421/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el cual se fundamenta la necesidad de realizar aclaraciones relativas a la Resolución S.C. 433/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el visto se atribuyó a título primario la banda de frecuencias comprendida entre 470 y 512 MHz al servicio de RADIODIFUSION, conforme a lo adoptado para la Región 2 en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que con fecha 26/11/94 la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante la Resolución N° 2764, atribuyó distintas sub bandas de frecuencias en el segmento espectral señalado para los servicios FIJO y MOVIL TERRESTRE, complementándola posteriormente mediante la Resolución N° 501 CNT del 27/6/96.

Que atento a ello, la porción 470 - 512 MHz ha quedado atribuida a título primario a los servicios de RADIODIFUSION - FIJO y MOVIL TERRESTRE, por lo que procede aclarar tal situación.

Que mediante el artículo 7° de la Resolución S.C. N° 433/98 se instruyó "a la GERENCIA de INGENIERIA de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES a realizar los estudios del espectro que resulten necesarios, disponer las migraciones de servicios de radiocomunicaciones y de radiodifusión a bandas adecuadas y adoptar las acciones que correspondan con el objeto de concretar la plena vigencia del cuadro de atribución de bandas que se describe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente".

Que realizado el mencionado estudio, se ha observado un alto grado de ocupación de algunas partes del espectro involucrado por parte de sistemas de radiocomunicaciones, por lo que se concluye en la inconveniencia de realizar modificaciones a las asignaciones y atribuciones existentes.

Que en consecuencia resulta aconsejable establecer el criterio de no innovar respecto de la Resolución N° 2764 CNT/94 y su similar N° 501 CNT/96.

Que no obstante los efectos del mencionado criterio, las nuevas asignaciones de frecuencias dentro de la banda de 470 - 512 MHz deben quedar supeditadas a las posibilidades que, en los dominios espectral-espacial, permita la compatibilidad electromagnética entre los...

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