Resolución 2606/1998

Fecha de disposición10 Diciembre 1998
Fecha de publicación10 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29040

Resolución 2606/98 del 3/12/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2606/98

Asignación de numeración, con carácter transitorio, para servicios de valor agregado "Acceso a Internet".

Bs. As., 3/12/98

B.O: 10/12/98

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 554/97, las Resoluciones S.C. Nº 2814/97 y 499/98, lo tramitado en el Expediente EXPCNC E. 001811/98, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de valor agregado se encuentran reglamentados en su aspecto general por la Resolución C.N.T. Nº 1083/95 y en particular el servicio de valor agregado "Acceso a Internet" por las Resoluciones S.C. N° 2814/97 y 499/98.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que mediante la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el criterio de asignación adoptado está de acuerdo a lo establecido en el Plan de Fundamental de Numeración Nacional.

Que la asignación de numeración no implica reconocimiento alguno de una determinada capacidad de análisis de las centrales de transito de las LSB.

Que la asignación en OCHO (8) dígitos es de carácter transitorio y de manera alguna significa modificar los criterios básicos establecidos en el Plan Fundamental de Numeración Nacional ni permitir que en el futuro esta asignación límite su implementación, en especial lo previsto en el Capítulo VII Proceso de Migración pto. VII .3.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase con carácter transitorio - ya que el prestador deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a los prestadores de servicios de valor agregado la numeración a OCHO (8) dígitos, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º- Asígnase a los prestadoras de valor agregado la numeración a DIEZ (10) dígitos, según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente...

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