Resolución 1897/1998

Fecha de disposición06 Octubre 1998
Fecha de publicación06 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28995

Resolución 1897/98 del 23/9/98 Secretaría de Seguridad Interior

SEGURIDAD EN EL FUTBOL

Resolución 1897/98

Establécense las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas que deberán instalar, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada norma, las instituciones deportivas.

Bs. As., 23/9/98

B.O: 6/10/98

VISTO la Resolución N° 1867 del 23 de septiembre de 1998 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución invocada establece las normas generales a las cuales deberán ceñirse, para instalar los equipos de audio y video en los estadios de fútbol, las instituciones deportivas obligadas a ello por el artículo 13 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Que resulta procedente, en consecuencia, determinar las especificaciones técnicas precisas que deberá cumplir cada uno de los equipos instalados para poder ser homologado por la autoridad de aplicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 1867 del 23 septiembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

Los sistemas que las instituciones deportivas obligadas por el Régimen de Seguridad en el Fútbol creado por el Decreto N° 1466/97, deberán instalar como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada norma, cumplirán las especificaciones técnicas determinadas en los artículos siguientes de la presente Resolución.

Art. 2°

Tanto el sistema de Circuito Cerrado de Televisión como el sistema de Audio de Seguridad deberán cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del campo de Juego y tribunas, el CIEN POR CIENTO (100%) de los accesos al estadio y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, de los espacios exteriores al estadio y corredores de acceso al mismo, hasta una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m.) y todos aquellos lugares interiores y exteriores del estadio que, a juicio de las autoridades de la institución y autoridades competentes con jurisdicción y actuación en los eventos que se realizan en el estadio, sea conveniente que estén monitoreados adecuadamente, tal como boleterías, playas de estacionamiento, zonas de circulación interna de público, túneles de acceso al campo de juego, pasillos interiores de acceso a vestuarios y pasillos interiores, lugares estos en los que la iluminación deberá contar con protección antivandalismo, acorde con las características específicas de cada estadio. Las cámaras tomarán las imágenes de frente según la normal ubicación del público y sus ópticas permitirán un acercamiento suficiente para la identificación de las personas, aún en los lugares más alejados que cada cámara deba cubrir. Las zonas más conflictivas deberán ser cubiertas por lo menos con DOS (2) cámaras. Todas las imágenes de las cámaras que se instalen, deberán llegar al centro de control.

Art. 3°

Se deberán proveer las señales de CINCO (5) cámaras en tiempo real transmitidas hacia la central de monitoreo de la autoridad jurisdiccional competente (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES en el Departamento Central de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA) por el medio que resulte más conveniente (microondas, radio frecuencia, satélite, fibra óptica, red WAN, TCP/IP, etc.). El Jefe del operativo deberá poder determinar, de acuerdo a la necesidad del momento, cuales serán las cámaras a transmitir eligiéndolas del total de imágenes disponibles en el centro de control. En cada jurisdicción, las entidades deportivas deberán aunar sus esfuerzos a efectos de la provisión del equipamiento y armado del centro de monitoreo que permita la recepción de las imágenes generadas en los estadios, tomando la hipótesis de máxima en cuanto a la cantidad de eventos simultáneos que se puedan producir.

Art. 4°

Los equipos a instalar para el Circuito Cerrado de Televisión deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Las cámaras serán color, bajo norma PAL B y operar en 220 VCA, 50 Hz.

  2. Las cámaras móviles serán del tipo inteligente, con gabinete Domo antivandalismo y con las siguientes características mínimas:

    Cámaras CCD color de alta resolución (450 TVL) con tecnología DSP (Procesamiento de Señal Digital) que permita la corrección de los parámetros de configuración desde la consola de control.

    Lente zoom con rango mínimo de 4 a 150 mm., con preposiciones y autofoco.

    Movimiento de alta velocidad de 180° horizontal continuo y 90° vertical, comando por microprocesador.

    Tiempo de adquisición de imagen final en pantalla de no más de DOS (2) segundos.

    Múltiples proposiciones de rápida programación con identificación aganumérica en pantalla, que permita un manejo automatizado del sistema.

    Múltiples rutinas de recorrido automático, que involucre por lo menos 50 proposiciones cada una.

    Capacidad para programar múltiples rutinas de seguimiento a partir de los movimientos que registre el operador y que puedan ser repetidas automáticamente.

    Identificación alfanumérica en pantalla del área que se esta visualizando en recorrido manual.

    Programación y visualización en pantalla en castellano.

    Velocidad variable de acuerdo a programa o por la presión que se ejerce en el controlador (joystick).

    El mecanismo de pan/tilt y la electrónica de control deberán estar integradas junto a la cámara y la lente zoom en una sola unidad para que puedan actuar independientemente de la conexión con el sistema central.

    Contactos de alarma integrados al domo.

    El mecanismo de movimiento ofrecerá la opción de -seguimiento continuo invirtiendo la posición de la camera cuando una persona pasa por deba30 de la camera, manteniendo siempre la imagen en posición correcta.

    El gabinete domo contendrá un sistema de montaje de la unidad integrada de control / pan/ tilt / zoom de...

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