Resolución 151/1998

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28924

Resolución General 151/98 del 23/06/98 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° de la Resolución General N° 1547/2003 de la AFIP B.O. 12/8/2003. Por art. 7° de la misma se establece que toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la presente Resolución General y su modificatoria, debe entenderse referida a la Resolución General de referencia).

Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTO FISCALES

Resolución General 151/98

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del artículo 40. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago.

Bs. As., 23/6/98

VISTO el artículo incorporado a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 14 de la Ley N° 24.765, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo faculta a este Organismo a establecer cuáles han de ser los medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones realizadas por los contribuyentes y responsables, cuya utilización permitirá el cómputo de deducciones y créditos fiscales, disponiendo asimismo que la no utilización de los aludidos medios obliga a esos sujetos a acreditar la veracidad de aquellas operaciones.

Que el citado artículo tiene como objetivo primordial permitir la estructuración de medidas destinadas a comprobar la real existencia y magnitud de los actos, hechos, operaciones y negocios de contenido económico, que generan una consecuente responsabilidad tributaria.

Que el propósito de tales medidas es neutralizar la aplicación de procedimientos o mecanismos tendientes a ocultar o tergiversar la realidad o finalidad de las erogaciones realizadas, por parte de los contribuyentes y responsables, así como de aquellos que directa o indirectamente tienen una participación activa en las mismas.

Que la utilización de esos procedimientos o mecanismos no sólo tiene una incidencia negativa y fraudulenta respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias, que afectan significativamente las funciones de recaudación a cargo de la administración fiscal, sino que también distorsionan las relaciones de mercado y el principio de transparencia comercial que debe existir entre las partes intervinientes.

Que la elección de los medios de cancelación idóneos para la consecución del referido objetivo legal supone compulsar de una manera equilibrada la necesidad de dotar a la administración tributaria de herramientas adecuadas para la lucha contra la evasión y asimismo afectar solamente en la medida que resulte imprescindible, la carga administrativa de los contribuyentes que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Que los mecanismos de contralor que se establecen no implicarán un incremento significativo de sus costos operativos.

Que en consecuencia...

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