Resolución 382/1998

Fecha de disposición28 Abril 1998
Fecha de publicación28 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28886

Resolución Nº 382/98 del 23/04/98 COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 382/98 Bs. As., 23/4/98 B.O.: 28/04/98 VISTO el Expediente Nº 024577/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 163 de fecha 17 de febrero de 1998, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional para la contratación de Prestadores Médicos que harán la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante. Que posteriormente con fecha 23 de abril de 1998 la SECRETARIA DE TRANSPORTE remite a esta Comisión la Nota S.T. Nº 480 en la que se señala la preocupación puesta de manifiesto en ámbito de esa jurisdicción por la Asociación de Propietarios de Camiones de Mendoza y la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas con relación al criterio adoptado en el aludido Pliego de Bases y Condiciones, al establecer el carácter único y fijo del arancel por examen psicofísico de los conductores de cargas generales, como así también el carácter restrictivo para la prestación del servicio de que se trata. Que en ese sentido, la referida Secretaría solicita se adopten las medidas tendientes a establecer el arancel fijado en el Pliego para Cargas Generales como máximo y no como único y obligatorio. Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el aludido Pliego al requerimiento precedentemente señalado. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1º-Suprímese el Artículo 29, inciso 29.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98. ARTICULO 2º-Sustitúyese el Artículo 29, inciso 29.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 29.-LUGAR DE REALIZACION DE LOS EXAMENES Y ELECCION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS. 29.2. Los prestadores adjudicados, podrán realizar los exámenes de evaluación psicofísica a los conductores domiciliados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR