Resolución 403/1998

Fecha de disposición24 Abril 1998
Fecha de publicación24 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28884

Resolución 403/98 del 14/04/98 Ir al texto actualizado

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 403/98

Apruébase el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas Desmotadoras Algodoneras.

Bs. As., 14/4/98

B.O: 24/04/98

VISTO el expediente Nº 12172/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del referido ex-Instituto, se estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2) por tonelada a la producción de algodón bruto sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con destino al mercado interno y externo.

Que en consecuencia la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado conveniente implementar medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal concepto.

Que a tales efectos propicia la confección de una Declaración Jurada mensual, la cual se encontrará a cargo de los agentes de retención.

Que dicha Declaración Jurada, deberá ser acompañada de la respectiva nómina de productores y/o usuarios de las desmotadoras.

Que como consecuencia de las auditorias e inspecciones practicadas a las desmotadoras, se ha detectado un alto porcentaje de morosidad.

Que a efectos de evaluar el cumplimiento de la retención y pago de los aranceles durante el período comprendido desde el 1º de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, se ha determinado la conveniencia de requerir la presentación de una Declaración Jurada que abarque dicho período.

Que junto a la Declaración Jurada se acompaña un listado mensual que productores y/o usuarios de acuerdo al modelo del ANEXO III que es parte integrante de la presente resolución.

Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION, ha tomado la intervención que le corresponde dando su consentimiento en Acta Nº 24 del mencionado Consejo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas Desmotadoras Algodoneras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

A partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR