Resolución 200/1998

Fecha de disposición16 Abril 1998
Fecha de publicación16 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28878

Resolución 200/98 del 01/04/98 Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 200/98 Apruébase un "Programa de Alternancia" para "Administrativo A", a efectos de celebrar contratos de Trabajo - Formación. Bs. As., 1/4/98 B.O: 16/4/98 VISTO la Ley N° 24.013, el Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 11 de fecha 16 de enero de 1992 y 1123 de fecha 17 de octubre de 1994 y el Expediente N° 1.014.120/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) por el que se tramita el Programa de Alternancia de la modalidad de TRABAJO-FORMACION, y CONSIDERANDO: Que en virtud del mencionado Expediente se ha solicitado la aprobación del Programa de Alternancia para formalizar Contratos de "TRABAJO-FORMACION". Que en el ámbito de la Ley N° 24.013 y del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución M.T. y S.S. N° 11 de fecha 16 de enero de 1992, se establecen los mecanismos de contratación. Que luego del análisis del contenido del Programa, se considera que es apto para su implementación. Que de la verificación del Centro de Formación Profesional de la empresa, resulta consecuente su aprobación desde que el mismo es adecuado para capacitar a su personal. Que la Resolución M.T. y S.S. N° 1123 de fecha 17 de octubre de 1994 establece la metodología para efectivizar los pagos correspondientes al tiempo empleado en la formación del trabajador, según lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Nº 24.013. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE: Artículo 1º-Aprobar el "Programa de Alternancia" para "ADMINISTRATIVO A", de la Empresa CONTA SHOPPER S.R.L., con domicilio en la calle Armenia 2330, 2° piso Dpto. C, Capital Federal, a efectos de celebrar contrato de TRABAJO-FORMACION, con una duración de VEINTICUATRO (24) meses. Art. 2º-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL fija en PESOS DOS CON 50/100 ($ 2,50) diarios en concepto de movilidad a los trabajadores durante el tiempo de duración de su formación: los que serán abonados mensualmente por la Empresa en forma Independiente del salario correspondiente siempre que el contratado haya cumplido con una asistencia a la formación no menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del total mensual establecido para la misma en el Programa de Alternancia (Artículo 7° de la Resolución M.T. y S.S. N° 11 de fecha 16 de enero de 1992). Art. 3º-La Empresa deberá remitir mensualmente a la SECRETARIA DE EMPLEO...

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