Resolución 193/1998

Fecha de disposición08 Abril 1998
Fecha de publicación08 Abril 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28874

Resolución 193/98 del 31/03/98 Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 193/98 Apruébase un "Programa de Alternancia" para "Asistente", de la Empresa Laura Palmer, a efectos de celebrar un contrato de Trabajo-Formación. Bs. As., 31/03/98. B. O.: 08/04/98. VISTO la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1.991, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 11 de fecha 16 de enero de 1.992 y 1123 de fecha 17 de octubre de 1.994 y el Expediente Nº 1.015.020/98 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) por el que se tramita el Programa de Alternancia de la modalidad de TRABAJO-FORMACION, y CONSIDERANDO: Que en virtud del mencionado Expediente se ha solicitado la aprobación del Programa de Alternancia para formalizar Contratos de "TRABAJO-FORMACION". Que en el ámbito de la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1.991 y la Resolución M.T. y S.S. Nº 11 de fecha 16 de enero de 1.992, se establecen los mecanismos de contratación. Que luego del análisis del contenido del Programa, se considera que es apto para su implementación. Que de la verificación del Centro de Formación Profesional de la empresa, resulta consecuente su aprobación desde que el mismo es adecuado para capacitar a su personal. Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 1123 de fecha 17 de octubre de 1.994 establece la metodología para efectivizar los pagos correspondientes al tiempo empleado en la formación del trabajador, según lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Nº 24.013. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar el "Programa de Alternancia" para "ASISTENTE", de la Empresa LAURA PALMER, con domicilio en la calle Bogotá 356, Piso 3º, CAPITAL FEDERAL, a efectos de celebrar contrato de Trabajo-Formación, con una duración de VEINTICUATRO (24) meses. Art. 2º- LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL fija en PESOS DOS CON 50/100 ($ 2,50) diarios en concepto de movilidad a los trabajadores durante el tiempo de duración de su formación; los que serán abonados mensualmente por la Empresa en forma independiente del salario correspondiente siempre que el contrato haya cumplido con una asistencia a la formación no menor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total mensual establecido para la misma en el Programa de Alternancia (Artículo 7º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 11 de fecha 16 de enero de 1.992). Art. 3º- La Empresa deberá remitir mensualmente a la SECRETARIA...

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