Resolución 4118/1996

Fecha de disposición05 Febrero 1996
Fecha de publicación05 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28326

INFOLEG Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4118/96

Régimen nacional de la seguridad social. Ley N° 24.622. Trabajadores Autónomos vinculados a la actividad futbolística profesional y amateur. Ingreso de aportes. Regímenes de retención de aportes adeudados. Su instrumentación.

Bs. As., 2/2/96

VISTO la Ley N° 24.622 y la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 46 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 2 del 18 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la ley citada estableció que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en condición de trabajadores autónomos, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles fútbolísticos, exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional en cualquier división y categoría de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, así como los árbitros, jueces principales, de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.

Que mediante la resolución conjunta mencionada en el Visto, se fijaron las categorías en que revistarán -a partir del 1° de enero de 1996, inclusive- los trabajadores autónomos citados en el Considerando anterior, a los efectos del ingreso de sus obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que por lo tanto, dichos trabajadores deberán cumplimentar las disposiciones de la Resolución General N° 3.847 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los correspondientes aportes.

Que por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, autoriza a la Dirección General Impositiva a establecer, cuando lo considere conveniente, la percepción de los tributos en la misma fuente, disponiendo qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención.

Que en tal sentido, teniéndose en cuenta las relaciones laborales de los sujetos involucrados, es conveniente establecer un régimen de retención sobre las sumas que por cualquier concepto abonen las entidades que practiquen fútbol profesional (Clubes de Fútbol) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a los trabajadores autónomos referidos, en función de los importes adeudados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos , y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I DETERMINACION E INGRESO DE LOS APORTES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Las personas vinculadas a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur, que por la Ley Nº 24.622 se encuentran obligadas a efectuar aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones en calidad de trabajadores autónomos, determinarán e ingresarán los mismos de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Art. 2º

Los sujetos obligados deberán solicitar el alta en el régimen nacional de la seguridad social, en calidad de trabajadores autónomos, presentando el formulario de declaración jurada Nº 560, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 3692 y sus modificaciones.

Quienes ya estuvieran inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos deberán presentar, cuando correspondiere, el formulario de declaración jurada Nº 560 con la modificación de la categoría de revista. Esto último se cumplimentará también, en aquellos supuestos en que la entidad en la cual se desempeña el trabajador autónomo, pasare a integrar otra división dentro de la cual compite.

Art. 3º

Los responsables determinarán e ingresarán los aportes respectivos, atendiendo las categorías de revista fijadas en la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda Nº 46 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 2 del 18 de enero de 1996, que se indica en el Anexo I o, en la categoría que pudiere corresponder, de efectuar también otras actividades simultáneas que determinen una categorización superior a la fijada por dicha resolución conjunta.

Art. 4º

El ingreso de los aportes, se efectuará utilizando las modalidades dispuestas en la Resolución General Nº 3847 y sus modificaciones, y en los plazos previstos en la Resolución General Nº 4076.

TITULO II REGIMEN DE RETENCION Artículos 5 a 20
Art. 5º

Establécese un régimen de retención de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos mencionados en el artículo 1º.

  1. OBJETO Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Art. 6º

Quedan sujetos al régimen de retención que se establece en el presente título, los pagos que por cualquier concepto efectúen:

  1. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA): A los árbitros, jueces principales, jueces de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur.

  2. Las entidades que practiquen fútbol profesional, integrantes de las Divisiones Primera "A", Primera "B" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA): A los jugadores de fútbol, miembros del cuerpo médico, técnicos y auxiliares que integren o atiendan a los planteles futbolísticos.

  1. SUJETOS OBLIGADOS A...

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