Resolución 63/1995

Fecha de disposición28 Febrero 1995
Fecha de publicación28 Febrero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28092

INFOLEG INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Resolución 63/95

Adóptanse medidas relativas al servicio de ayuda económica mutual.

Bs. As., 23/2/95

VISTO que es facultad de este organismo ejercer el control público y la superintendencia de las asociaciones mutuales, como así dictar normas por las que deben regirse, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo cuarto de la Ley 20.321 y la Resolución 299/89 INAM contemplan y regulan el servicio de ayuda económica mutual.

Que este organismo ha adoptado resoluciones con el objeto de encuadrar a la mencionada prestación mutual en el estricto cumplimiento de la normativa vigente teniendo, asimismo, a la promoción y desarrollo de la actividad mutual.

Que en ese orden de ideas y ante situaciones en que se encontrare afectada la solvencia o liquidez de una asociación mutual, se impone adoptar medidas que procuren el resguardo de las contribuciones o ahorro de sus asociados, y tutelen el interés público afectado.

Que el servicio jurídico de este organismo ha tomado intervención previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 19.331, sus modificatorios, Ley 20.321 y Decreto 2210/91.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º

El Instituto Nacional de Acción Mutual podrá disponer de oficio o a pedido del órgano directivo de una asociación mutual, cuando se encontrara afectada su solvencia o liquidez, la suspensión de la operatoria del servicio de ayuda económica mutual en cuanto al otorgamiento de ayudas económicas a los asociados, devolución de los ahorros mutuales y del estímulo a los ahorros originados con motivo de la prestación del mencionado servicio, por un término de 30 días, el que podrá ser prorrogado por treinta días más. La asociación mutual deberá presentar dentro del mencionado plazo, al Instituto Nacional de Acción Mutual, un plan de regularización y saneamiento.

Art. 2º

En el supuesto que la aplicación de la presente resolución surgiera del pedido del órgano directivo de la mutual, éste podrá disponer preventivamente la suspensión referida en el artículo primero y presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de Acción Mutual en el término de 48 horas. Esta petición revestirá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentada con copia del acta de sesión que decidió la petición, certificada por presidente y secretario. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR