Resolución 3748/1994

Fecha de disposición02 Enero 1995
Fecha de publicación02 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28051

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3748/94

MERCOSUR. Norma de aplicación sobre Valoración Aduanera de las Mercaderías.

Bs. As., 29/12/94

VISTO la Ley 23.981 que ratifica el Tratado de Asunción (MERCOSUR) y la Decisión Nº 17/94 emanada del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que por ella se establecen disposiciones y procedimientos comunes para la valoración aduanera de mercaderías de importación en el ámbito del Mercosur conforme a los preceptos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo Generales sobre Aranceles y Comercio, que fuera adoptado por la República Argentina mediante Ley 23.311 reglamentada por Decreto 1026/87.

Que por la mencionada Decisión también se aprueba un formulario relativo a la declaración de valor aduanero, formando parte de la norma a la que ella se refiere.

Que en virtud de ello y atento a la materia comprendida en la Decisión aludida, corresponde su incorporación a la normativa aduanera vigente.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorporar a la normativa aduanera la Decisión Nº 17/94 emanada del Consejo del Mercado Común referida a la Norma de Aplicación sobre Valor en Aduana de Mercaderías, la que forma parte de la presente como Anexo I, como así también el formulario relativo a la Declaración de Valor Aduanero cuyo modelo obra como Anexo II de la presente.

Art. 2º

Las áreas operativas, a partir del 1º de enero de 1995, aplicarán las disposiciones y procedimientos establecidos en la norma que se incorpora por la presente.

Art. 3º

A los fines del Artículo 5º de la norma referida, el Organo Central de Valoración será el Departamento Técnica de Valoración dependiente de la Secretaría Técnica de esta Administración Nacional.

Art. 4º

La Resolución 3079/93 será de aplicación supletoria respecto a la norma que se incorpora por la presente.

Art. 5º

El Departamento Técnica de Valoración y la División Organización y Métodos arbitrarán las medidas necesarias a fin de poner en vigencia el formulario que como Anexo II, se incorpora a la presente.

Art. 6º

Los formularios de la Declaración de Valor actualmente en uso y que fueran aprobados por Resoluciones Nº 3140/87 y 2798/93 mantendrán su vigencia hasta el 31 de marzo de 1995.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

NORMA DE APLICACIóN SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCADERIAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTICULO 1
  1. La base imponible para la determinación de los derechos a la importación será el valor en aduana de las mercaderías importadas, introducidas a cualquier título al Territorio Aduanero del MERCOSUR, y se determinará según las normas del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT.

  2. En el valor en aduana se incluirán los siguientes elementos:

    1. los gastos de transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

    2. los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de importación, y

    3. el costo del seguro.

      ...

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