Resolución 256/1994

Fecha de disposición23 Febrero 1994
Fecha de publicación23 Febrero 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27836

Voces: CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO ~ PATRIMONIO ~ ESCISION DE SOCIEDAD ~ PRIVATIZACION Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 256/94

Reasígnase el patrimonio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Bs. As., 21/2/94

VISTO la Ley Nº 24.155 y el Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 dictado en el marco de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho decreto se conformó una unidad de negocios a los fines indicados precedentemente, conformada por las siguientes sociedades: CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA Y BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la reorganización empresaria que ella implica torna imprescindible definir la reasignación del patrimonio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, a los fines tanto de resguardar sus componentes, como de preservar la seguridad jurídica que es dable esperar de una institución señera en la plaza local y de reconocido prestigio internacional.

Que en el contexto antedicho, se dispone por la presente una serie de pautas de carácter general, con el propósito de establecer medidas claras que posibiliten un traspaso ordenado de los recursos materiales y humanos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, así como de las relaciones y situaciones jurídicas que la alcanzan.

Que en aras de tales objetivos, se considera conveniente transferir los contratos de seguros sobre automotores y los calificados como de ramos elementales, celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y vigentes al 1º de enero de 1994, a la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que igual temperamento cabe adoptar respecto de los reaseguros pasivos, con excepción de los concertados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), excluyendo de la transferencia los reaseguros activos que hubiera celebrado la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

Que en cuanto atañe a los seguros de vida celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, su temática aconseja transferir los vigentes al 1º de enero de 1994 a la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA. Con igual criterio, se transfieren los saldos de premios correspondientes a seguros no vigentes, que se encuentren impagos al 31 de diciembre de 1993.

Que los préstamos otorgados al sector privado por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, vigentes al 1º de enero de 1994, así como los otorgados al BANCO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - SOMISA (en liquidación), se entiende pertinente transferirlos al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, exceptuando de dicho traspaso a aquellos que se encuentran previsionados en un CIENTO POR CIENTO (100 %) por incobrabilidad.

Que cabe igualmente transferir al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA las cuentas por depósitos a la vista, a plazos y demás operatorias de intermediación financiera de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO con el sector privado, vigentes al 1º de enero de 1994, así como los contratos de locación de obra, servicio y cosas, y demás relaciones contractuales en las que fuere parte la citada en último término, a la fecha indicada.

Que por el interés social y público que invisten la operatoria del ahorro postal y la recepción de depósitos judiciales, se excluyen de la transferencia antedicha.

Que siendo que las transferencias referidas precedentemente operan respecto de los negocios vigentes al 1º de enero de 1994, resulta menester considerar una previsión por la cual se obligue a las nuevas sociedades -según sea el caso-, a cumplir relaciones jurídicas concertadas desde entonces por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, sin perjuicio de cuanto sobre el particular estatuye el artículo 12 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993, así como incluir cláusulas rescisorias a favor de las nuevas sociedades.

Que en cuanto a los juicios en trámite, notificados a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a partir del 1º de enero de 1994, se considera apropiado transferir a la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, los relativos a siniestros vinculados con seguros de vida, acaecidos a partir del 1º de enero de 1993.

Que se hace preciso igualmente considerar la situación del personal que actualmente revista, bajo cualquier relación, o se encuentra vinculado laboralmente a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y cuya asignación a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA se dispusiera por Resolución Nº 0049 del 26 de enero de 1994 dictada por la intervención de la primera, tomando, respecto de dichas personas, una serie de medidas idóneas a los fines de su reubicación en la sociedad citada en último término, y sin que dicha transferencia incida en su status laboral.

Que también resulta menester adoptar previsiones vinculadas tanto con los recursos humanos no transferidos por la presente, como con las obligaciones que, en razón de su origen y causa, se consideran de total incumbencia de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.

Que con igual criterio de asignación se resuelve lo atinente a obligaciones previsionales y toda la temática relacionada con los accidentes y enfermedades laborales.

Que se ha considerado conveniente prever aspectos relacionados con la preservación de la marca de sigla "CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - CNAS", así como del logotipo que caracterizara a dicha Institución durante décadas, disponiendo sobre el particular.

Que en materia de bienes inmuebles y muebles registrables se han asignado a BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA los que resultan de la Resolución Nº 0671 del 9 de noviembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 0070 del 11 de febrero de 1994, dictadas por la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y...

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