Resolución 27/1994

Fecha de disposición28 Enero 1994
Fecha de publicación28 Enero 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27818

infoleg Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SEMILLAS

Resolución 27/94

Apruébanse las Normas para la Fiscalización de Plantines de Frutilla.

Bs. As., 12/1/94;

VISTO el Expediente Nº 001179/93 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la necesidad de instrumentar un régimen para la fiscalización de plantines de frutilla que garantice la identidad y calidad del producto, tanto para el mercado interno como para el Internacional, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido fue elaborado un proyecto de normas con la participación de especialistas de los sectores oficial y privado.

Que la Comisión Nacional de Semillas, en su reunión del día 18 de octubre de 1993 (Acta 201), dio su opinión favorable al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las "Normas para la Fiscalización de Plantines de Frutilla", cuyo texto como ANEXO I forma parte integrante, de la presente resolución.

Art. 2º

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dictará las resoluciones que complementen las normas citadas en el art. 1 de la presente resolución.

Art. 3º

El no cumplimiento de las exigencias de fiscalización prevista en las normas establecidas en el artículo 1º de la presente resolución, hará pasible el rechazo del lote sometido a fiscalización.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.

ANEXO I

NORMAS PARA LA FISCALIZACIóN PLANTINES DE FRUTILLA

  1. - Los establecimientos que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS en la sección correspondiente a Viveros de acuerdo a las exigencias de la Resolución Nº 408 del 28 de mayo de 1992.

  2. - ALCANCE

    La certificación de identidad y calidad implicará que los plantines de frutilla de variedades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES han sido producidos cumpliendo los requisitos establecidos de modo general para todas las categorías y en forma particular para cada una de ellas.

  3. - CATEGORIAS

    A todos los fines del presente, y en concordancia con la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y sus reglamentaciones, se establecen las categorías: Básica y Certificada, las que admitirán subcategorías conforme se determina más adelante.

    3.1. Categoría Básica comprende aquellas plantas producidas en laboratorios habilitados y viveros criaderos, sobre las que se han realizado los procedimientos, que se establecen más adelante, adecuados para garantizar: la pureza varietal y la condición de estar libres de virus pasible de identificación por plantas indicadoras (ver anexo I) y de cualquier organismo patógeno perjudicial.

    3.2. Categoría Certificada comprende aquellas plantas producidas en los viveros habilitados para la categoría y que provengan de material básico.

    3.3. Debido al riesgo de JUVENILIDAD es conveniente que las plantas categoría Certificada sean las únicas vendidas para la producción de fruta. Las plantas de categoría Básica por los riesgos mencionados únicamente podrán ser vendidas si se expresa en sus rótulos o envases el riesgo de juvenilidad mencionado.

    3.1. - CATEGORIA BASICA

    La categoría Básica admite tres subcategorías: Material de Partida, Plantas Prebase y Plantas Base.

    3.1.1. Material de partida (F0) es el propágulo obtenido en un laboratorio habilitado (ver Anexo II), por medio de multiplicación meristemática a partir de una planta tratada por termoterapia, que puede corresponder a un nuevo cultivar logrado por un obtentor o provenir de un clon de variedad conocida: Que cumple con el patrón varietal y se encuentra libre de virus reconocibles y de organismos patógenos perjudiciales.

    3.1.2. Plantas Prebase (F1) son aquellas plantas originadas de Material de Partida y que han sido reproducidas por un vivero habilitado para tal fin, en invernáculos con malla antiáfidos, cultivadas en una cajonera individual y aislada de otras, con suelo desinfectado y de cuya descendencia se ha sometido, al menos un hijo, a test de identidad varietal e indización y se encuentre libre de virus (anexo I) y de organismos patógenos perjudiciales.

    3.1.3. Plantas Base (F2) son aquellas plantas originadas de Plantas Prebase y que han sido reproducidas, por un vivero habilitado para tal fin, en invernáculos con malla antiáfidos o a cielo abierto a una distancia no menor de 1500 metros de cualquier otra plantación de frutilla, cultivadas por clones en lotes individuales y aisladas de otras, en suelos desinfectados y de cuya descendencia se ha sometido, al menos a un hijo, a test de identidad varietal e indización y se encuentre libre de virus reconocibles (anexo I) y de organismos patógenos perjudiciales.

  4. - CATEGORíAS CERTIFICADAS

    La categoría certificada admite dos subcategorías: La Registrada y la Certificada.

    4.1. Plantas Registradas (F3) son aquellas plantas originadas de la primera propagación de Plantas Base y que han sido multiplicadas, en los viveros habilitados para tal fin, conforme las siguientes condiciones:

    4.1.1...

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