Resolución 130/1992

Fecha de disposición14 Julio 1992
Fecha de publicación14 Julio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27428

Res. 130/1992 Secretaría de Industria y Comercio

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 130/92

Normas para la comercialización del cemento empleado para la construcción.

Bs. As. 29/4/92

VISTO el expediente N° 606.604/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la Ley 22.802, el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, el Decreto 525 del 27 de marzo de 1992 y lo aconsejado por la DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 525/92 en su artículo 1° establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, como autoridad de aplicación de la Ley 22.802, fijará las normas para la comercialización del cemento para la construcción en la República Argentina.

Que es conveniente que dichas normas contemplen una adecuada identificación de los cementos, de modo que el consumidor final se encuentre claramente informado en lo que hace a sus características técnicas a los fines de la correcta evaluación y control de calidad.

Que en las condiciones actuales de apertura comercial es conveniente establecer reglas de juego claras y equitativas, tanto para la comercialización de los cementos de producción nacional como para los importados.

Que frente a la integración regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es conveniente establecer la aceptación recíproca de normas técnicas, en cuanto ello posibilita un fluido intercambio de bienes entre los países que lo integran, todos productores de los cementos referidos.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 17 inciso a), b), c) y f) de la Ley 22.802 y el Decreto N° 747 del 18 de abril de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Los cementos empleados para la construcción , nacionales o importados, cumplirán con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Art. 2°

Los cementos Portland deberán cumplir con los requisitos establecidos por las siguientes normas del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIóN DE MATERIALES (IRAM), según corresponda:

-- IRAM 1503: Cemento Portland Normal.

-- IRAM 636: Cemento Portland con Escoria de Alto Horno.

-- IRAM 1646: Cemento Portland de Alta Resistencia Inicial.

-- IRAM 1651: Cemento Portland Puzolánico.

-- IRAM 1691...

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