Resolución 55/1992
Fecha de disposición | 03 Junio 1992 |
Fecha de publicación | 03 Junio 1992 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27401 |
INFOLEG Secretaría de Salud
FARMACIAS
Resolución 55/92
Adecúanse los requisitos para el funcionamiento.
Bs. As., 19/5/92
VISTO lo establecido por el Decreto Nº 2284/91; y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 342/92 y 147/92 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los requisitos para el funcionamiento de las farmacias a las normas desregulatorias vigentes;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto 7123/68 aprobatorio de la Reglamentación de la Ley Nº 17.565 y el artículo 15º del Decreto 2284/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
El funcionamiento de las farmacias no requerirá autorización previa, otorgándose una habilitación automática transitoria por el término de ciento ochenta días con la sola presentación de la siguiente documentación ante la Autoridad Sanitaria:
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Declaración jurada con firmas certificadas suscripta en forma conjunta por el Farmacéutico Director Técnico, el o los Farmacéuticos Auxiliares si por la extensión del horario correspondiera y las personas físicas propietarias de la farmacia o el representante legal de la persona jurídica propietaria de la farmacia, consignando:
Nombre y ubicación de la farmacia.
Nombres y apellido y número de matrícula del Farmacéutico que se desempeñará como Director Técnico y, si correspondiera, de los Farmacéuticos Auxiliares.
Nombres y apellido, número y tipo de documento de las personas físicas propietarias de la farmacia o del representante legal de la persona jurídica.
Modalidad de funcionamiento en relación con los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolución.
Si cumplirá turnos voluntarios y/u horario extendido o de veinticuatro horas.
Que la farmacia cumple con las normas legales vigentes.
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Certificado de libre regencia del Director Técnico y, en caso de corresponder, de los Farmacéuticos Auxiliares.
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En el caso de que la propiedad de la farmacia corresponda a una persona jurídica, copia autenticada de los instrumentos legales de su personería, los que incluirán la farmacia como objeto social, y copia...
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