Resolución 61/1992

Fecha de disposición13 Mayo 1992
Fecha de publicación13 Mayo 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27387

INFOLEG Secretaría de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 61/92

Organización del Sistema Físico de Mercado Eléctrico Mayorista. Agentes Reconocidos. Organización. Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Sanciones por Falta de Pago. Disposiciones Transitorias. ámbito de aplicación y vigencia.

Bs. As., 29/4/92

VISTO la Ley Nº 24.065 del 16 de enero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 36 de la Ley Nº 24.065, se encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que el Artículo Nº 35 de la misma Ley establece que esta Secretaría determinará las normas a las que se ajustará el Organismo Encargado de Despacho para cumplir sus funciones.

Que desde la puesta en vigencia de la Resolución Ex-Subsecretaría de Energía Eléctrica Nº 38/91, el 1º de agosto de 1991, el despacho de cargas y el Organismo Encargado del Despacho se desenvuelven de acuerdo a idénticos principios que los expresados en los Artículos Nº 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de la Resolución Ex-Sub Secretaría de Energía Eléctrica Nº 38/91 aconseja perfeccionar y profundizar los procedimientos en aplicación.

Que como consecuencia de lo antedicho resultó necesario elaborar nuevos procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios para el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que estos procedimientos deberán ser aplicados a todas las transacciones por compraventa de energía en bloque en el ámbito del Sistema Argentino de Interconexión.

Que la Secretaría de Energía Eléctrica está facultada para el dictado del presente acto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

CAPITULO I:

ORGANIZACION DEL SISTEMA FISICO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Artículo 1º

A los efectos de reglamentar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, el Sistema Argentino de Interconexión se considera dividido en Centros de Generación, Red de Transporte e Instalaciones de Distribución. Asimismo, existe un Sistema de Operación y Despacho superpuesto a dicho sistema físico.

Art. 2º

Defínese como Instalaciones de Generación, al conjunto de equipos destinados a la producción, transformación y maniobra de energía eléctrica, a espaldas del último interruptor de vinculación a la red de transporte o a la red de distribución.

Art. 3º

Caracterízase como Red de Transporte, al conjunto de instalaciones de transmisión, compensación, transformación y maniobra, que se especifican en el ANEXO 1 de este acto, del que forma parte integrante, más las que se incorporen en fecha posterior por expansión de la citada red.

Art. 4º

Considéranse como instalaciones afectadas a la actividad de distribución, al solo efecto de su actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista, las que no son consideradas como propias de la actividad de generación ni de la red de transporte.

Art. 5º

Caracterízase como puntos físicos de intercambio con el Mercado Eléctrico Mayorista a las interconexiones:

  1. de las instalaciones de generación con la red de transporte y las de distribución;

  2. de la red de transporte con las redes de distribución, y las instalaciones de generación;

  3. entre distintas redes de distribución;

  4. con los sistemas eléctricos de países interconectados.

Art. 6º

De acuerdo a lo que establece el Anexo 1 de la presente, el SOD se integrará con:

- un sistema de operación en tiempo real (SOTR),

- un sistema de medición comercial (SMEC),

- un sistema de comunicaciones (SCOM)

El Organismo Encargado del Despacho coordinará un proyecto único denominado PROYECTO SOD, y minimizando las inversiones requeridas para la instrumentación de los referidos sistemas.

Antes del 1/9/92 el Organismo Encargado del Despacho elevará la propuesta definitiva para la aprobación de la Secretaría de Energía Eléctrica.

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