Resolución 1121/1986

Fecha de disposición13 Marzo 1987
Fecha de publicación13 Marzo 1987
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26105

INFOLEG MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES NEUROPSIQUIATRICOS

RESOLUCION Nº 1.121

Normas de habilitación y funcionamiento de los Establecimientos de Salud Mental y Atención Psiquiátrica

Bs. As., 12/11/86

VISTO que la Resolución 920/81 que fijó Normas Mínimas para Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos de Atención Psiquiátrica no se adecua al marco conceptual y en particular a las Normas de Atención en Salud Mental; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Secretaría de Salud, la fiscalización y el registro de todos los establecimientos de salud y el control de la seriedad y eficacia de las prestaciones que se otorgan.

Que para poder cumplir con dicha misión es indispensable dictar normas mínimas de habilitación y funcionamiento de los mismos.

Que en dichas normas deben especificarse las características y número de los ambientes físicos, dotación de personal profesional, auxiliar y técnico, actividades y forma de funcionamiento.

Que resulta oportuno incorporar a la reglamentación nuevos tipos de establecimientos, así como también propender a la necesaria complementación con áreas afines a su desenvolvimiento.

Que es necesario ajustar la nomenclatura de los establecimientos a un plan uniforme.

Que las citadas normas deben ser obligatorias, incluso para los establecimientos ya habilitados.

Por ello:

El Ministro de Salud y Acción Social

Resuelve:

Artículo 1º

Los Establecimientos de Salud Mental y Atención Psiquiátrica, deberán acreditar, previo al dictado del acto que los habilite, que poseen la pertinente autorización Municipal referida a Edificación, Seguridad, Planeamiento Urbano y toda otra exigencia que a tal fin establezca dicha autoridad y dar cumplimiento a las normas establecidas por R. M. Nº 2.385/80, así como también a las que específicamente correspondan en virtud de esta resolución ministerial.

Art. 2º

Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el.

Artículo 3º

TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO 1. Consultorio o gabinete. Psiquiátrico Psicólogo 2. Centro de Salud Mental 2.1. Atención Ambulatoria 2.2. Atención de Emergencias Extra-institucionales 2.3. Hospital de Día 2.4. Centro de Día 3 Establecimientos para internación psiquiátrica A- Clínica 3.1. Corto plazo 3.2. Medio y/o largo plazo B- Sanatorio 4. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales 4. Colonia Psiquiátrica 5. Hostal 5. Hostal 6. Taller Protegido 6. Taller Protegido Art. 3º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:

  1. Consultorio o Gabinete:

    Local para la atención ambulatoria realizada por uno o más profesionales (con el apoyo eventual de personal de colaboración técnico y/o administrativo), cada uno de los cuales deberá contar con la autorización pertinente para el ejercicio profesional, otorgado por la autoridad jurisdiccional competente.

    Su habilitación y control debe ajustarse a los requisitos generales de la Resolución Ministerial Nº 2.385/80, Cap. I. Normas Específicas "Consultorio". Las funciones o tareas que en el mismo se realizan conforme a la condición del (de los) profesional (es) autorizado (s), son todas aquéllas vinculadas con la promoción de la salud, prevención de patología y asistencia y rehabilitación de enfermos ambulatorios.

  2. Centro de Salud Mental:

    Establecimiento en el cual actúa un equipo profesional bajo dirección médica psiquiátrica responsable ante las autoridades pertinentes, con el cumplimiento de las normas legales y éticas correspondientes.

    Sus normas se ajustan a las de "Centro" de Resolución Ministerial Nº 2.385/80, manteniéndose la exigencia de que un médico psiquiatra actúe como director. En lo referente al número de los profesionales no menos del 50 % de sus horas deberán estar a cargo de aquéllos vinculados con la salud mental, de acuerdo a la nómina que al efecto mantendrá actualizada la Secretaría de Salud.

    El Centro de Salud Mental puede desarrollar una o más de las siguientes actividades, habiendo previamente solicitado la habilitación pertinente y ajustado a las normas su funcionamiento:

    2.1. Atención Ambulatoria: Comprende los procedimientos de orientación diagnóstico y atención en general, con exclusión de aquélla especificada en otros puntos de esta Resolución.

    2.2. Servicio Médico de Urgencia: Debe ajustarse a las normas de la Resolución Ministerial Nº 2.385/80 en lo relativo a Servicio Médico de Urgencia.

    2.3. Hospital de Día: Realiza prestaciones destinadas a pacientes psicóticos, personalidades psicóticas y neuróticas graves que requieren atención ambulatoria intensiva diaria. La actividad puede ser parcial o de día completo (total).

    2.4. Centro de Día: Destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos que presentan desinserción total.

    En el caso de funcionar como Hospital de Día y/o Centro de Día deben contar con salón de terapia ocupacional y/o para reuniones grupales y/o multifamiliares y cocina para preparación de refrigerio y/o almuerzo.

    El salón debe contar...

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