Resolución 494/1980

Fecha de disposición13 Marzo 1980
Fecha de publicación13 Marzo 1980
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24376

INFOLEG Ministerio de Bienestar Social

ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICOS

RESOLUCION Nº 494

Prohíbese la producción, entrega y circulación de "muestras gratis", "muestras para profesionales", "muestras sin valor comercial", o cualquier denominación de similar alcance de ciertas especialidades medicinales.

Bs. As., 6/3/80

VISTO las Leyes Nros. 17.818 y 19.303, sus modificaciones, y los decretos reglamentarios Nros. 7.250/68 y 4.389/79, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas regulan la fabricación, comercialización, y uso de drogas, preparados y especialidades farmacéuticas consideradas estupefacientes y sicotrópicos;

Que las mismas establecen el régimen de control por parte de la autoridad sanitaria nacional respecto de la circulación y expendio de los productos señalados;

Que ello es así cuando el consumo alcanzado por este tipo de drogas puede producir efectos de acostumbramiento y adicción con sus obvias consecuencia individuales y sociales;

Que en la promoción de especialidades farmacéuticas de este tipo por ante el cuerpo médico, se ha seguido una práctica semejante a la usada en relación a medicamentos no sujetos a un control similar, mediante la distribución indiscriminada de muestras gratis omitiendo el uso de canales específicos establecidos en la legislación de la materia;

Que el Decreto Nº 7.250/68, reglamentario de la Ley de Estupefacientes Nº 17.818, en su artículo 1º atribuye a la autoridad sanitaria nacional, dictar las medidas complementarias que resulte necesario establecer para el cumplimiento de las normas de la aludida ley;

Que el artículo 13, párrafo 2º, de la Ley Nº 17.818 dispone que los establecimientos habilitados solo podrán expender sus productos a quienes estén autorizados por la autoridad sanitaria para la adquisición de los mismos;

Que el artículo 23 de la precitada ley, establece las sanciones a las infracciones a las normas de la misma y su reglamentación;

Que el Decreto Nº 4.589/71, reglamentario de la Ley Nº 19.303 de sicotrópicos, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Bienestar Social para que a través de sus organismos específicos dicte las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la reglamentación que se apruebe;

Que el artículo 21 de la Ley número 19.303, establece el régimen de sanciones a infracciones a las normas de la misma y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

Que...

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