Resolución 820/2010

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 820/2010

C.C.T. Nº 1139/2010 "E"

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.122/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/84 del Expediente Nº 1.337.122/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS por el sector sindical y la empresa SOL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes acuerdan las condiciones de trabajo y salariales del personal de la empresa SOL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de lo acordado en el último párrafo de la cláusula 4.34 de dicho Convenio cabe hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el contenido de la cláusula 6.7 del plexo convencional citado, cabe dejar sentado que homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo respecto a lo pactado en la cláusula 7.2 del Convenio Colectivo sub examine, en relación con la remuneración correspondiente a los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente se indica que las partes deberán observar, según el caso, lo establecido por los Artículos 155 y 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al Anexo B "Escalafón de Pilotos", obrante a fojas 85/87 Expediente Nº 1.337.122/09, cabe aclarar que el mismo se ha excluido de la presente homologación, atento su contenido de carácter pluriindividual.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decrete Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREA, por el sector sindical, y la empresa SOL LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 47/84 del Expediente Nº 1.337.122/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 47/84 del Expediente Nº 1.337.122/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.122/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 47/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1139/10 "E". - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA SOL S.A./ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

INDICE

Cap. I Vigencia

Cap. II Ambito de Aplicación

Cap. III Definiciones

Cap. IV Derechos y Obligaciones

Cap. V Prestaciones de Servicio

Cap. VI Licencias

Cap. VII Remuneraciones y Compensaciones

Cap. VIII Viáticos y Reintegro por Gastos de Servicio

Cap. IX Carrera Profesional

Cap. X Franquicias de pasajes

Cap. XI Comisión Paritaria de Interpretación

Cap. XII Disposiciones Generales

Anexo A Franquicias de pasajes

Anexo B Escalafón de Pilotos

En la Ciudad de Buenos Aires, el catorce de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APEA), su Presidente Jorge Pérez Tamayo, su Secretario Gremial Jorge Hernández y su Secretario del Interior Daniel Amigo; y por la otra, en representación de SOL S.A., su Director Horacio Darré y su Gerente de Recursos Humanos Jorge Costales.

Los arriba citados comparecen a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que será aplicable para todo el personal comprendido en el presente documento.

Las partes convienen asimismo que presentarán en forma conjunta dicha Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de gestionar su homologación.

CAPITULO I 1. Vigencia

1.1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia 2 dos años desde el día 14 de diciembre de 2009 hasta el 14 de diciembre de 2011. Las condiciones económicas serán revisadas cumplidos los 6 (seis) meses contados a partir su firma, salvo que el IPC (Indice de Precios al Consumidor) contabilizado desde la firma del presente, supere el 18% anual, en cuyo caso, las partes se reunirán a los fines de dar tratamiento a la cuestión planteada.

1.2. Para la modificación parcial o total de este Convenio Colectivo de Trabajo cualquiera de las partes deberá hacerlo saber a la otra dentro de los 180 días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

1.3. La otra parte tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de recibida la propuesta de reformas como máximo, para su estudio y dentro de los sesenta (60) días siguientes deberá finalizarse la discusión de la misma. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

1.4. Si ninguna de las partes utiliza el camino previsto en 1.2 el Convenio Colectivo de Trabajo se considerará prorrogado por dos años más, en forma automática.

1.5. El presente Convenio Colectivo de Trabajo será presentado ante las autoridades del M.T.E.y S.S. para su correspondiente homologación.

CAPITULO II 2. Ambito de aplicación

2.1. A los efectos de su aplicación, el presente Convenio Colectivo comprende a todo el personal que reviste como piloto de la Empresa SOL S.A.

CAPITULO III 3. Definiciones

3.1. Definiciones generales: a los efectos de la aplicación del presente convenio significan:

3.2. EMPRESA: SOL S.A.

3.3. APLA: (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) Asociación de primer grado que agrupa a los profesionales pilotos, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

3.4. PILOTO: Persona empleada por la Empresa para cumplir a bordo de sus aeronaves tareas profesionales inherentes a su documento habilitante conforme a los términos de este Convenio.

3.5. COMANDANTE: Piloto del escalafón de SOL L.A. designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume el ejercicio de sus funciones específicas en representación de la Empresa.

3.6. PRIMER OFICIAL: Piloto del escalafón de SOL L.A. designado por la Empresa para asistir y/o sustituir, según la habilitación pertinente, al comandante en las tareas relacionadas con el vuelo.

3.7. ANTIGÜEDAD: A los efectos de los demás beneficios legales (vacaciones, licencias especiales, indemnizaciones, etc.) es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa SOL L.A.

3.8. ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo trabajado desde la fecha de su último nombramiento como piloto de la Empresa SOL L.A.

3.9. JERARQUIA: Las jerarquías de los pilotos serán: Comandante y Primer Oficial. Dichas jerarquías serán designadas por la Empresa. El piloto que haya adquirido la jerarquía de Comandante, mantendrá la misma en sus posteriores movimientos.

3.10. FUNCION: Concepto...

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