Resolución 182/2010

Fecha de disposición07 Septiembre 2010
Fecha de publicación07 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31981

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 182/2010

Registros Nº 267/2010, Nº 268/2010 y Nº 269/2010

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.484/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/58 del Expediente Nº 1.350.484/09 obra el acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del C.C.T. Nº 433/05.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores conforme las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, convienen la modificación de ciertos Artículos del plexo convencional referido.

Que respecto de las escalas obrantes a fojas 58, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en el acuerdo de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución Nº 2/09 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que a los fines de lo dispuesto en el artículo 6º del acuerdo de marras referido a la modificación del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta la aplicación de lo normado por el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y el artículo 92 Ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en cuanto establecen la base de cálculo de dichos aportes y contribuciones en los supuestos de jornada reducida contratos a tiempo parcial.

Que por otra parte, a fojas 91/92 las partes ratifican el acuerdo salarial de fojas 55/58, y acuerdan modificar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 asignándole la misma que el acuerdo señalado precedentemente, es decir desde el 1º de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

Que en ese mismo acto, las partes acompañan el Texto Ordenado del plexo convencional referido, el cual se encuentra agregado a fojas 59/90, que contiene las modificaciones efectuadas mediante el acuerdo de fojas 55/58 y aquella referida a la vigencia del mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55/58 del Expediente Nº 1.350.484/09, celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el nuevo plazo de vigencia acordado para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 suscripto entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme lo pactado en el acta acuerdo obrante a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.350.484/09.

ARTICULO 3º

Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 que fuera celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector empresario, que luce agregado a fojas 59/90 del Expediente Nº 1.350.484/09.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/58 y el acuerdo obrante a fojas 91/92, del Expediente Nº 1.350.484/09. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05 aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que...

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