Resolución 828/2010

Fecha de publicación03 Septiembre 2010
Fecha de disposición03 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31979

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 36

Las partes acuerdan que los empleadores gozarán de un plazo de seis (6) meses contados desde la resolución de la homologación del presente acuerdo, para el encuadramiento de todo el personal viajante, exclusivo o no exclusivo, dentro de la presente convención colectiva, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. — el empleador estuviere aplicando un convenio colectivo diferente al presente, aún cuando éste previera la figura del trabajador que realice ventas fuera del establecimiento, sea que la denominación otorgada fuere o no la de viajante vendedor.

    2— el empleador hubiere aplicado al trabajador la presente convención colectiva en el pasado, y hubiera modificado el encuadre, sin que se variaran las tareas prestadas, sea cual fuere el nombre que se le asignare a la nueva categorÃa atribuida y en la medida que resulte aplicable, conforme a las tareas efectivamente realizadas, las contempladas en esta convención.

  2. — el empleador no estuviere aplicando ninguna convención colectiva.

    Si el encuadramiento se efectuare dentro de dicho perÃodo, la entidad gremial desiste expresamente de reclamar los aportes convencionales no retenidos y/o depositados a favor de la parte sindical. Las partes se comprometen a suscribir los acuerdos pertinentes al respecto.

    Quedan excluidas de la presente cláusula, las empresas que registren reclamos administrativos o judiciales pendientes que tengan por objeto obtener encuadres convencionales en beneficio de las entidades firmantes. Tales entidades podrán resolver las situaciones en cada en cada caso particular”.

    SEXTO: Ambas partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al Convenio Colectivo de Trabajo dentro del capÃtulo Disposiciones Generales, conforme el siguiente texto, a saber:

Art. 27 bis

“Trabajo en Fraude a la Ley Laboral En virtud del mutuo respeto y apego a los principios consagrados por la Organización Internacional del Trabajo, las partes asumen el compromiso de llevar a cabo todas las medidas tendientes para evitar situaciones de fraude a la ley, y en aquellos casos donde se detectaran hechos de esta naturaleza efectuar los mayores esfuerzos a su alcance tendientes al cese de tales prácticas”.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º828/2010

Registros N'º894/2010, N'° 895/2010 y N'° 896/2010

CCT N'º1138/2010 “E” Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.269.038/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11y 15 del Expediente N'º1.269.038/08 obra el Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004) de las actuaciones citadas en el visto.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen entre otras condiciones, un incremento en los salarios básicos con vigencia a partir de junio de 2008, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 12/14 del Expediente N'º1.269.038/08 obra el acuerdo suscripto por las precitadas partes, mediante el cual se establece una jornada de trabajo de turnos rotativos especial para la empresa con vigencia a partir de julio de 2008, conforme los lineamientos allà estipulados.

Que los acuerdos señalados, según lo pactado por las partes, han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º27/88.

Que a fojas 35/36 del Expediente N'º1.290.464/08, agregado a fojas 97 del principal, obra el acuerdo celebrado por las referidas partes en el cual fijan una contribución empresaria mensual a favor de la entidad sindical signataria.

Que a fojas 159/185 del Expediente N'º1.269.038/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del dÃa 1'º de abril de 2008.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) y en el primer párrafo del inciso b) del artÃculo 4'º del citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personerÃa gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N'º23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del artÃculo 4'º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artÃculo 19 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al último párrafo del artÃculo 18 del presente, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vÃa administrativa o judicial que corresponda.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los instrumentos bajo análisis, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 9/11 y 15 respectivamente del Expediente N'º1.269.038/08, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente N'º1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente N'º1.290.464/08, agregado a fojas 97 del Expediente N'º1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 159/185 del Expediente N'º1.269.038/08, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N'º1.269.038/08 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 15 del Expediente N'º1.269.038/08, el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente N'º1.269.038/08, el Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente N'º1.290.464/08, agregado a fojas 97 del Expediente N'º1.269.038/08 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 159/185, del Expediente N'º1.269.038/08.

ARTICULO 6

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7

'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar...

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