Resolución 871/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2010

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 51

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º157.567/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º157.567/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 2452 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º519/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º157.567/10

Buenos Aires, 8 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º843/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 902/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N'º Convenio Colectivo de Trabajo N'º519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe a los veintidós (22) dÃas del mes de abril de 2010 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1'º de Mayo 2248, siendo las 11 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N'º519/07

Expediente N'º: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO,

LE N'º: 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI, DNI N'º: 2.448.890, Jorge Antonio SPASITCH, LE N'º: 6.259.546 y el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González LE N'º: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique ValentÃn DURÁN, DNI N'º: 6.260.360, Vicente Angel LICITRA LE N'º: 6.260.669. Román Emilio ESPINOZA, DNI N'º: 8.467.210 y su Asesor Legal Dr.

Santiago Juan Domingo GARCIA, haciéndolo el Señor Enrique ValentÃn DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de PanaderÃas y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del CCT N'º: 519/07 a los Fines acordar una nueva escala salarial a saber:

Se pacta un incremento salarial para los meses de abril de 2010 a enero 2011, escalonado de la siguiente manera: para los meses de abril a julio de 2010; para los meses de agosto a diciembre de 2010 y para el mes de enero de 2011 para todas las categorÃas, según la planilla que acompaña la presente.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. N'º519/07.

RAMA PANADERIA NUEVA ESCALA SALARIAL CCT 519/07 A PARTIR DE:

ABRIL A JULIO 2010

AGOSTO A DICIEMBRE 2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...

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