Resolución 1111/2010

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2010

Jueves 26 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 25

CIENTOS VEINTISIETE ($4.827), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización, de conformidad con lo previsto por artÃculo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6

'º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de adjudicada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, notifÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 26/08/2010 N'º95800/10 v. 26/08/2010 MINISTERIO DE EDUCACION Resolución N'º1111/2010

Bs. As., 9/8/2010

VISTO el Expediente N'º9490/09 del registro de este Ministerio, el Decreto N'º115 de fecha 21 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º115/10 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio.

Que por el artÃculo 4'º del citado decreto, se facultó al MINISTERIO DE EDUCACION a aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores que se establecieron en dicha medida.

Que, a efectos de reordenar la normativa que regula organizativamente a este Ministerio, se han incorporado a la presente todas las aperturas inferiores creadas con anterioridad por distintas normas.

Que, por tal motivo, corresponde dejar sin efecto aquellas normativas que se opongan a la presente.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto N'° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N'° 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el artÃculo 4'º del Decreto No 115 de fecha 21 de enero de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébanse las aperturas inferiores de segundo nivel operativo, correspondientes a la estructura organizativa del MINISTERIO DE EDUCACION, establecida por el Decreto N'º115/10, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que, como Anexos Ia), Ib), Ic), Id),

Ie), II, y III, forman parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 2

'º — Apruébanse en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que, como Anexos IV y V, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remÃtase copia autenticada a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y archÃvese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO I a) ANEXO I b) ANEXO I c) Jueves 26 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 26

ANEXO I d) ANEXO I e) ANEXO II MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD MINISTRO UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA SUPERVISOR DE AUDITORIA CONTABLE ACCIONES:

  1. Asistir al Auditor Interno Titular en la formulación y control de la planificación global y anual en el ámbito de su competencia, detectando eventuales desvÃos a fin de realizar los ajustes pertinentes.

  2. Elaborar los programas de trabajo especÃficos, conforme a las normas de auditorÃa gubernamental, para el desarrollo de los proyectos previstos en el Plan Anual de AuditorÃa, referidos al examen de la información contable, la revisión de la gestión fÃsica y financiera del presupuesto de la Jurisdicción y cualquier otra verificación de orden financiero y presupuestario que corresponda en cumplimiento del Plan Anual de AuditorÃa.

  3. Evaluar el cumplimiento de las normas contables y presupuestarias vigentes en la registración de las operaciones de la jurisdicción.

  4. Supervisar las actividades de control de ingresos en el ámbito de la jurisdicción.

  5. Coordinar las tareas de los equipos de trabajo en el desarrollo de las auditorÃas y supervisar el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo.

  6. Revisar y conformar los papeles de trabajo elaborados por el equipo de auditorÃa.

  7. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por la jurisdicción en virtud de las observaciones y recomendaciones realizadas.

  8. Elaborar informes y formular las conclusiones pertinentes.

    MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD MINISTRO UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA SUPERVISOR DE AUDITORIA OPERACIONAL ACCIONES:

  9. Evaluar el cumplimiento de planes, metas y objetivos propios de la jurisdicción.

  10. Asesorar, planificar y ejecutar tareas de auditorÃa a su cargo inherentes a su incumbencia profesional.

  11. Asistir al Auditor Interno Titular en la formulación y control de la planificación global y anual, respecto de los Programas especÃficos concernientes a su responsabilidad, detectando eventuales desvÃos a fin de realizar los ajustes pertinentes.

  12. Elaborar los programas de trabajo especÃficos, conforme a las normas de auditorÃa gubernamental, para el desarrollo de los proyectos previstos en el Plan Anual de AuditorÃa, referidos a la evaluación de la gestión de los Programas de la Jurisdicción.

  13. Proponer procedimientos de auditorÃa a aplicar y mecanismos para su actualización permanente.

  14. Evaluar la economÃa, eficacia y eficiencia de las actividades operativas y que las mismas se realicen conforme a las normas.

  15. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por la jurisdicción en virtud de las observaciones y recomendaciones realizadas.

  16. Coordinar las tareas de los equipos de trabajo en el desarrollo de las auditorÃas y supervisar el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo.

  17. Revisar y conformar los papeles de trabajo elaborados por el equipo de auditorÃa.

  18. Elaborar informes y formular las conclusiones pertinentes.

    MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD MINISTRO UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA SUPERVISOR DE AUDITORIA LEGAL ACCIONES:

  19. Asistir al Auditor Interno Titular y a las restantes áreas de la Unidad de AuditorÃa Interna en materia de legalidad y legitimidad de los actos administrativos con sujeción a las normas vigentes aplicables a la Jurisdicción.

  20. Elaborar los programas de trabajo especÃficos, conforme a las normas de auditorÃa gubernamental, para el desarrollo de los proyectos previstos en el Plan Anual de AuditorÃa, referidos a temas de su incumbencia.

  21. Coordinar las tareas de los equipos de trabajo en el desarrollo de las auditorÃas y supervisar el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo.

  22. Revisar y conformar los papeles de trabajo elaborados por el equipo de auditorÃa.

  23. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por la jurisdicción en virtud de las observaciones y recomendaciones realizadas.

  24. Elaborar los informes sobre las auditorÃas realizadas en el área de su competencia.

  25. Realizar el control de legalidad sobre las actividades de la jurisdicción.

  26. Realizar auditorÃas de juicios y las tareas de control requeridas en los trámites de consolidación de deudas de la jurisdicción.

    MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ACCIONES:

  27. Asegurar el registro contable de todas las erogaciones que realice la Jurisdicción.

  28. Coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la TesorerÃa.

  29. Diseñar y mantener actualizado el sistema de registración financiera en cumplimiento de los requerimientos de los órganos rectores.

  30. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.

  31. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción.

  32. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

  33. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

  34. Coordinar la elaboración de los cuadros de cierre para la Cuenta de Inversión del ejercicio correspondiente.

  35. Coordinar las altas, bajas y modificaciones de bienes de uso, como asà también todas las normas que rigen el sistema de patrimonio.

    MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEPARTAMENTO TESORERIA ACCIONES:

  36. Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la polÃtica financiera de la Jurisdicción y programar el flujo de fondos de la misma.

  37. Centralizar la recaudación de los recursos de la Jurisdicción a través de las cuentas recaudadoras abiertas a tal efecto.

  38. Custodiar los tÃtulos y valores, de propiedad de la Administración Central o de terceros, que se pongan a su cargo.

  39. Efectuar pagos en efectivo, cheques o transferencias bancarias, en concepto de liquidación de viáticos, asignación y reposición de cajas chicas, cancelación de deudas por compra de bienes o servicios y demás conceptos cancelables a través del...

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