Resolución 2441/2010
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2010 |
ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO S01:0217498/2010
Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. C.B.U.
PERIODO 2009
Localidad Provincia diciembre 1 60437759341 SAN MATEO SA 33-699886107-9 330054691546000073706-3 400.518,02 SANTA CLARA DE BUENA VISTA Buenos Aires TOTAL 400.518,02 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 2441/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 6/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0240936/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.
189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se ha presentado la solicitud del frigorífico avícola, cuya Razón Social,
Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que la solicitud presentada por el Frigorífico Avícola...
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