Resolución 356/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31960

Registro Nº 411/2010

CCT Nº 1121/2010 'E' Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solícita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 431/483 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor Nº 745/05 'E', celebrado entre idénticas partes.

Que asimismo se solicita la homologación del acta celebrada entre las mismas partes, obrante a fojas 484 de autos.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 28.1.2 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa sobre el período de otorgamiento de vacaciones, corresponde señalar que la homologación que se dispone no suple en ningún caso la autorización administrativa establecida en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que renueva a su antecesor Nº 745/05 'E' y que luce agregado a fojas 431/483 del expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 484 del expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta, obrantes respectivamente, a fojas 431/483 y a fojas 484 del Expediente Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.050/06

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 356/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 431/483 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 484, quedando registrados con los números 1121/10 'E' y 411/10 respectivamente. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I ARTICULO 1º - PARTES CONTRATANTES En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2009, entre la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., en su carácter de concesionaria de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Línea/s Mitre y Sarmiento), con domicilio legal en Av.

Ramos Mejía 1358, Capital Federal, representada en este acto por los Señores Roberto Carlos Gagliardi, Andrea Fernández y Adriana Androwicz, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 765 de Capital Federal, representada en este acto por los Enrique Maigua, Raúl J. Epelbaum, Ricardo Fernández y Jorge Suárez y los Sres. Alberto Bertachi, Roberto Prado y Walter Peralta en su carácter de delegados del personal, con el asesoramiento legal del Dr. Domingo Arcomano, en adelante denominada EL SINDICATO, se suscribe el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida en las Leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), artículo 1º inciso d) del Decreto 200/88 y Decreto 1515/93.

ARTICULO 2º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS Este Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación al personal de la empresa que se encuentre incluido en las categorías que se especifican en el ANEXO A (DESCRIPCION DE CATEGORIAS LABORALES, FUNCIONES Y TAREAS) que integra el presente Convenio. Se encuentra excluida toda función, categoría o puesto no expresado en el mismo.

ARTICULO 3º

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION Este Convenio se aplicará a toda la red objeto de la Concesión especificada en el artículo 1º (PARTES CONTRATANTES), la que será considerada como una única unidad operativa cualquiera fuere el lugar del territorio de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires donde la misma se extiende a la fecha. Asimismo se considerará extendida en forma automática en caso de que sea ampliada la Concesión mencionada precedentemente en los mismos términos y condiciones.

ARTICULO 4º

VIGENCIA Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, desde el 1 de Diciembre de 2009 y hasta el 30 de Noviembre de 2011.

Las condiciones económicas contempladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos tendrán la vigencia establecida para cada uno de los rubros en el acuerdo firmado el día 3 de septiembre de 2009 en el Expediente Nº 1169050/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 2 Viernes 6 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.960 60

En ambos casos, las partes acuerdan iniciar las nuevas negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia pactado, no obstante lo cual las normas de la presente Convención Colectiva de Trabajo seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio entre en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

En caso de que circunstancias extraordinarias vinculadas al comportamiento de la economía nacional impongan la reconsideración de las condiciones vigentes, la cuestión será susceptible de tratamiento entre las partes.

Quedan sin efecto y por tal sin valor alguno todos aquellos derechos y obligaciones previstos y emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/05 'E', como así también de actas anteriores que no sean expresamente incluidas en el presente instrumento, el que regirá en consecuencia con exclusividad las relaciones entre las partes, sustituyendo en forma íntegra las regulaciones convencionales antes citadas.

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES Y FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 5º

CONSIDERACIONES GENERALES Las partes consideran conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a las que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 6º

FINES COMPARTIDOS Atento a esta situación, las partes, con el objeto de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las...

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