Resolución 364/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31960

Expediente Nº 1.372.845/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 361/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.960 72 · 2.2.1.- Formas de contratación.

· 2.2.2.- Período de prueba.

· 2.2.3.- Polivalencia laboral.

· 2.3.- Derecho a la carrera.

· 2.3.1.- Ascensos.

· 2.3.2.- Mayor Función.

· 2.3.3.- Adecuación Funcional · 2.3.4.- Estructura salarial básica.

-- CAPITULO 3º: De la conducción y la protección laboral-social.

· 3.1.- Condiciones generales.

· 3.1.1.- Régimen de licencias.

· 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.

· 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.

· 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

· 3.1.1.4.- Licencias especiales.

· 3.1.1.5.- Actividad Gremial.

· 3.1.1.6.- Feriados Laborales · 3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.

· 3.1.2.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.

· 3.1.2.1.- Transferencia del contrato de trabajo.

· 3.1.2.2.- Extinción del contrato de trabajo.

· 3.1.3.- Régimen de Obra Social.

· 3.2.- Protección y prevención laboral.

· 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

· 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.

· 3.2.1.2.- Medicina laboral.

-- CAPITULO 4º: Del Régimen Laboral y Retributivo.

· 4.1.- Jornada de Trabajo.

· 4.1.1.- Tareas insalubres.

· 4.1.2.- Tareas especiales.

· 4.1.3.- Francos no aplicados.

· 4.1.4.- Posibilidad de acción empresaria.

· 4.1.5.- Traslado desde la sede del Area a la Base Operativa.

· 4.2.- Régimen retributivo.

· 4.2.1.- Sueldo básico.

· 4.2.2.- Adicional tareas de turno.

· 4.2.3.- Tiempo en viaje.

· 4.2.4.- S.A.C.

· 4.2.5.- Asignaciones familiares.

· 4.2.6.- Viáticos.

· 4.2.7.- Horas extras.

· 4.3.- Mayor estímulo.

· 4.4.- Personas Discapacitadas.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INTRODUCCION Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de julio de 2009 Partes intervinientes: Por el sector empresario INCEI SRL con domicilio legal en calle Salta 1506 Pta. Alta de la ciudad de Mendoza, representada por Juan Carlos Cattáneo DNI 5.542.033 y Sergio Roberto Lucero DNI 16.868.430 en su carácter de Socios Gerentes y por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO 'SUPeH', con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario General Dn. Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación D.

Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa y Actas D. Pedro CEREZO.

Actividad Regulada: Actividades de Consultoría, Estudios de Factibilidad y Aplicación de Proyectos, Análisis de Ingeniería Básica. Ejecución de Ingeniería de Detalle en las áreas Civil, Mecánica,

Eléctrica, Industrial, Instrumentación Procesos y su realización.

Campos de aplicación: Petroquímica, Refinación de Petróleo, Gas e Industrias en general. Cálculos y análisis por métodos de Elementos Finitos.

Desarrollo de Ingeniería y Montaje de recipientes bajo presión, intercambiadores de calor, aeroenfriadores, sistemas de cañerías, sistemas de esferas para almacenaje de gas, sistemas contra incendios, aislaciones térmicas, estructuras metálicas y de concreto armado. Provisión de mano de obra especializada y tareas generales. Ejecución de obras civiles, electromecánicas e inspección de obras, que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional, que tuvo su origen en los canales precitados.

Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Número de beneficiarios: Veintiocho (28) trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de veinticuatro (24) meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que sólo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.

CAPITULO 1º -- DEL OBJETO DE LAS CONDUCTAS.

· 1.1.-- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el 'Emprendimiento Laboral precitado' en representación del sector empresario y 'Federación SUPeH', en representación de los trabajadores, según los siguiente principios:

· Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.

· Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo.

· Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción.

· Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional.

· Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.

· Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.

· 1.2.-- CONDUCTA DE 'BUENA FE' DE LAS PARTES Del Trabajador.

· Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.

· Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.

· Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto.

· Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el procedo productivo.

· Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.

· Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios.

Del Empleador · Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.

· Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.

· Cumplir con las obligaciones de orden socioprevisionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.

· Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinarias, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuse de derecho.

CAPITULO 2º -- DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.

· 2.1.-- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las Viernes 6 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.960 73 exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo en período de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.

La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto o en caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical, procurar por sí misma su...

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