Resolución 574/2010

Fecha de la disposición29 de Julio de 2010

TERCERO: No será de aplicación para los trabajadores del Grupo Clientes lo establecido en el acta suscripta entre las partes el 9/12/2004 punto TERCERO, en relación con el vuelco automático de categorías; en tanto las partes se encuentran en pleno proceso de:

-- Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

-- Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

-- Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador, según lo indicado en el acta suscripta entre las partes el 26/05/2009 punto CUARTO.

CUARTO: En los casos de aquellos trabajadores pertenecientes al Grupo Clientes que cambien de función y pasen a realizar tareas pertenecientes a otro grupo laboral, será de aplicación lo establecido en el acta suscripta entre las partes el 9/12/2004 punto TERCERO, en relación con el vuelco automático de categorías. A tal efecto la antigüedad en el puesto a tener en cuenta para realizar el vuelco correspondiente, se contará a partir de la transferencia al nuevo grupo laboral.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 571/2010

Registro Nº 614/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.734/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 96 al Expediente principal Nº 1.339.734/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, que el incremento acordado en acta del 16 de septiembre de 2009 con carácter no remunerativo hasta febrero de 2010, pasará a convertirse en remunerativo a partir del 1º de julio de 2010.

Que respecto de la prórroga pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 'E', el que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 'E'.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el acuerdo bajo análisis y acreditado en autos su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirá estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.373.762/10 agregado como foja 96 al Expediente Principal Nº 1.339.734/09, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo...

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