Resolución 570/2010

Fecha de publicación29 Julio 2010
Fecha de disposición29 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31954

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto queesteMINISTERIODETRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.357.795/09

Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 601/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI y Jorge PEREZ, todos ellos en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por UPJET convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

PRIMERO: Como continuación del acta suscripta entre las partes el 27/08/2009 se acuerda que a partir del 1º de octubre de 2009 quedan incorporados al C.C.T. 257/97, los trabajadores cuya nómina y categoría se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 257/97 percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.

SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías previstas en el CCT 257/97 con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1º de octubre de 2009, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda 'Ajuste encuadramiento acta 28/09/09'.

El adicional 'Ajuste encuadramiento acta 28/09/09' no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1º de octubre de 2009.En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.

En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 257/97 y su correspondiente readecuación salarial.

TERCERO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello,

OSMMEDT realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales.

A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina S.A. y UPJET arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 570/2010

Registro Nº...

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