Resolución 563/2010
Fecha de publicación | 28 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 28 Julio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31953 |
Registro Nº 561/2010
Bs. As., 3/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.253.336/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 316/319 del Expediente Nº 1.253.336/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo salarial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1026/09 'E'.
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan la prórroga y el incremento de la suma no remunerativa vigente al 28 de febrero de 2010, conformando una nueva suma no remunerativa a abonarse desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, y se comprometen a que la misma será tomada a cuenta y como valor remunerativo de la futura negociación salarial.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello y conforme el compromiso asumido, las partes deberán establecer en la futura negociación a la que refieren en el texto del instrumento sub examine, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 316/319 del Expediente Nº 1.253.336/07, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 316/319 del Expediente Nº 1.253.336/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1026/09 'E'.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.336/07
Buenos Aires, 5 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 530/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 316/319 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 561/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18.00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato LA FRATERNIDAD Simón Ariel CORIA DNI 16.282.098 Secretario General Adjunto,
Horacio Oscar CAMINOS DNI 10.939.449 Secretario de Prensa, Julio Adolfo SOSA DNI 12.205.023
Secretario Gremial e Interior y Héctor Gustavo VOLPI DNI 14.853.109 Secretario de Capacitación Sindical y en representación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA Raúl BISSO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA:Otorgar una suma no...
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