Resolución 342/2010

Fecha de publicación27 Julio 2010
Fecha de disposición27 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31952

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) La Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 43º) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 47º

DERECHO A LA INFORMACION 47.1º La Empresa deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.ITSA, dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877 y del Art. 9º punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

47.2º La Empresa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del S.ITSA. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

ARTICULO 48º

RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL.

  1. La Empresa reconoce al SITSA, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

  2. La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al SiTSa, de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).

  3. Representación gremial.

1) La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.

En estos supuestos la CoPAR (Art. 43º) será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.

2) A los fines de la elección de la representación gremial, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de la Provincia de Río Negro, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al SITSA. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la Comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, para el que gozarán de la franquicia horaria prevista en la normativa vigente, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

7) Representación gremial por lugar o centro de trabajo.

8) Aporte Solidario Sindical: De acuerdo con el art. 9º de la Ley 14.250, todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio y que no se encuentren afiliados a Si.T.Sa. deberán aportar una cuota del 1% sobre el total de las remuneraciones. Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por Si.T.Sa. en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos. El empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota solidaria sindical.

9) ACUERDO DE COMPLEMENTACION: El Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior acuerda que Si.T.S.A. y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.

ARTICULO 49º

LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES La EMPRESA facilitará, en la medida de sus posibilidades, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta...

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